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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 30/08/2026 Getafe

Licencia o declaración responsable de obra menor (Getafe)

Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Getafe sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; la ordenanza municipal decide qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija cada ayuntamiento hasta un máximo del 4 % salvo en los territorios forales. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.

Ayuntamiento de Getafe

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Coste

El ICIO es el 4 % del coste real y efectivo de la obra (art. 6.1 de la Ordenanza nº 1.4). La tasa urbanística de Getafe no es un porcentaje sino una cuota fija por tramos de superficie: 205,55 € de 10 a 50 m², 329,20 € de 51 a 100 m², 493,35 € de 101 a 200 m², 822,15 € de 201 a 500 m² y 1.233,20 € de 501 a 1.000 m². Y trae una reducción muy relevante en obra pequeña: por interés municipal se reduce el 100 % de la tasa cuando el presupuesto de ejecución material no pasa de 5.000 €, el 90 % entre 5.000 y 10.000 €, el 50 % entre 10.000 y 25.000 € y el 25 % entre 25.000 y 100.000 €. También se reduce un 75 % si desistes y un 50 % si es una mera modificación. En el ICIO, la bonificación que alcanza a una reforma doméstica es el 90 % para las obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que la adaptación no sea obligatoria.

Plazo

En Getafe, si la reforma se queda en cambiar acabados —solados, alicatados, yesos, pintura o reponer la instalación eléctrica de la vivienda— no hace falta ningún título habilitante, porque el artículo 160.f de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, en la redacción que le dio la Ley 1/2020, deja fuera esas obras de menor entidad, aunque sí hay que tener resueltas las autorizaciones de retirada de residuos y de ocupación de la vía pública. Ese listado no menciona la sustitución de ventanas, así que cuando la obra incluye carpintería exterior o toca instalaciones de baño y cocina lo que corresponde es una declaración responsable urbanística del artículo 155.b, y en la sede el trámite se llama URB-DRPUN, Declaración Responsable de obras en los edificios sin proyecto técnico para intervenciones puntuales o parciales. Habilita para empezar el mismo día en que se presenta en el registro, sin periodo de espera, y el control municipal llega después: si aprecian deficiencias te requieren para subsanarlas en diez días y, si no lo haces, la declaración se queda sin efecto. Los plazos de ejecución los marca el artículo 158: seis meses para iniciar y un año para terminar desde la presentación, con prórroga por una sola vez y por plazo no superior al inicial. Y conviene saberlo: la ordenanza urbanística propia de Getafe es de 2014 y no está adaptada a la Ley 1/2020, y en la sede sigue publicada una ficha antigua de Comunicación previa de obras, la URB-COMOBR, que se apoya en esa ordenanza y cita la Ley 30/1992, derogada en 2016. No es la vía vigente.

Quién lo necesita

Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Getafe, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.

Documentación

8 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa de obra Obligatorio

    Impreso oficial del Ayuntamiento de Getafe con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.

  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio

    Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.

  • Presupuesto detallado de la obra Obligatorio

    Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.

  • Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio

    Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.

  • Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica

    Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.

    Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.

  • Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica

    Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.

    Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.

  • Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica

    Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Su exigencia suele marcar la frontera entre la vía simplificada y la licencia.

    Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.

  • Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica

    Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes del trámite municipal.

    Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.

Errores que te hacen volver otro día

  • Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
  • Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
  • Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
  • Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
  • No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
  • Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
  • No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
  • Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: casi todas son rogadas y hay que pedirlas al presentar el trámite o en el plazo que fije la ordenanza.