Licencia o declaración responsable de obra menor (Donostia-San Sebastián)
Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Donostia-San Sebastián sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián / Donostiako Udala decide en su ordenanza qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico visado. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija el ayuntamiento con arreglo a la Norma Foral de Gipuzkoa y no al texto refundido estatal, así que aquí no rige el tope del 4 % que se aplica en territorio común. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián / Donostiako Udala
Coste
El ICIO de una obra menor en vivienda o local es el 3,75 % del coste real y efectivo (anexo de la ordenanza fiscal del impuesto, apartado 4). Al ser Gipuzkoa territorio foral no le aplica el tope del 4 % de la ley estatal, pero el tipo de obra menor queda por debajo. Baja al 2,50 % en la rehabilitación, limpieza y embellecimiento de fachadas y en la modificación de tejados y terrazas comunes de edificios residenciales de hasta 10 años, y al 0,25 % en esas mismas obras cuando el edificio supera los 10 años y el pleno las declara de especial interés. La tasa por licencia de obra menor es de 102,00 €, y el art. 6.g de la ordenanza la exime cuando el coste real supervisado por los servicios técnicos municipales es inferior a 3.606 €.
Plazo
La solicitud o la declaración responsable se presenta antes de empezar la obra. En el régimen de declaración responsable o comunicación previa se puede iniciar desde la presentación, salvo que la ordenanza fije un periodo de espera; en el régimen de licencia hay que esperar a la resolución. Donostia mantiene el régimen de licencia para la obra menor, con una modalidad exprés en vivienda que puede resolverse en el acto. Aun así, la propia ficha municipal aclara que hay actuaciones que no precisan licencia ninguna: pintura interior, azulejado, pavimentos y renovación de instalaciones. Sí la necesitan modificar tabiquería, abrir o cerrar huecos y sustituir la carpintería exterior o actuar en cubierta.
Quién lo necesita
Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Donostia-San Sebastián, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.
Documentación
8 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de licencia o declaración responsable de obra Obligatorio
Impreso oficial del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián / Donostiako Udala con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.
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DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio
Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.
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Presupuesto detallado de la obra Obligatorio
Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.
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Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio
Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.
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Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica
Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.
Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.
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Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica
Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.
Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.
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Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica
Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Convierte el trámite en obra mayor.
Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.
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Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica
Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes de la licencia municipal.
Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.
Errores que te hacen volver otro día
- Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
- Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
- Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
- Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
- No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
- Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
- No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
- Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % las obras de especial interés municipal o con aprovechamiento de energía solar, y hasta el 90 % las de accesibilidad para personas con discapacidad o de puntos de recarga de vehículo eléctrico.