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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Reclamar contra un despido: papeleta de conciliación y demanda

Contra un despido no se va directamente al juzgado: primero hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo de la comunidad autónoma, presentando lo que se llama papeleta de conciliación. Y hay un plazo que no perdona: veinte días hábiles desde el despido. Pasado ese plazo la acción caduca y ya no hay nada que hacer, aunque el despido fuera claramente injusto. Firmar el finiquito no impide reclamar, pero conviene firmarlo como «no conforme». Esta ficha explica el calendario y qué se puede exigir; la cuantía concreta depende del contrato y del convenio.

Servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma; después, Juzgado de lo Social

Coste

Gratuito: la papeleta de conciliación no tiene tasa y no requiere abogado. En el juicio ante el Juzgado de lo Social no hace falta procurador y las personas físicas no pagan tasa judicial; sí conviene abogado, y si no hay medios se puede pedir justicia gratuita.

Plazo

Veinte días hábiles desde el despido para ejercitar la acción, y es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe por reclamar a la empresa. Presentar la papeleta de conciliación suspende ese cómputo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasen quince días hábiles desde su presentación sin haberse celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin acto de conciliación, el trámite se tiene por cumplido y ya se puede demandar. Otras reclamaciones derivadas del contrato —cantidades pendientes, horas extra— prescriben al año. Si el despido se declara improcedente, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir o pagar una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades; si no elige, se entiende que readmite.

Quién lo necesita

Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena a la que hayan despedido, tanto por causas disciplinarias como objetivas, y también quien vea extinguido un contrato temporal antes de tiempo.

Documentación

5 documentos · 3 obligatorios
  • Papeleta de conciliación Obligatorio

    Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma. Identifica a las partes, la fecha y las circunstancias del despido y lo que se reclama. No hace falta abogado para presentarla.

  • Carta de despido Obligatorio

    En el despido objetivo debe ser escrita, expresar la causa y entregarse con quince días de preaviso, poniendo a disposición del trabajador la indemnización en ese mismo momento.

  • Contrato de trabajo y nóminas recientes Obligatorio

    Sirven para calcular la antigüedad y el salario diario, que son la base de cualquier indemnización.

  • Finiquito, firmado como «no conforme» si no se está de acuerdo Si aplica

    Firmar el recibo acredita que se ha cobrado, no que se acepte el despido. Añadir «no conforme» deja constancia de que se va a reclamar.

  • Vida laboral y certificado de empresa Si aplica

    El certificado de empresa es además lo que el SEPE necesita para reconocer el paro.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar los veinte días hábiles. Es lo que más despidos deja sin reclamar: el plazo caduca y no se recupera reclamando a la empresa por escrito.
  • Contar los días naturales. Son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Creer que firmar el finiquito impide reclamar. No lo impide; conviene firmarlo indicando «no conforme».
  • Presentar la demanda sin conciliación previa. Es requisito para tramitar el proceso, salvo en los supuestos exceptuados por la ley.
  • Confundir la indemnización del despido objetivo con la del improcedente. El objetivo se paga a veinte días por año con tope de doce mensualidades y quince días de preaviso; solo si se declara improcedente se pasa a treinta y tres días por año.
  • No apuntarse al paro por estar reclamando. Son cosas distintas: la demanda no suspende el derecho a solicitar la prestación por desempleo.