Saltar al contenido
ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 02/09/2026 Comunidad de Madrid

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: herencias y donaciones (Comunidad de Madrid)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que se recibe gratis: una herencia, un legado, el dinero de un seguro de vida o una donación en vida. Lo paga quien recibe, mediante autoliquidación, y es el impuesto donde más cambia la factura según el territorio: la ley es estatal, pero cada comunidad decide las reducciones y las bonificaciones por parentesco. En la Comunidad de Madrid el plazo es de 6 meses (herencias) y 30 días hábiles (donaciones). Esta ficha explica quién lo presenta, con qué modelo, dónde y en qué plazo, y qué beneficio general de parentesco existe aquí; el cálculo exacto de la cuota depende del grado de parentesco, de la edad, del patrimonio previo de quien hereda y de las reducciones que se apliquen, así que para cifrarlo hace falta asesoramiento profesional.

Comunidad de Madrid — Dirección General de Tributos (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)

Pedir cita previa

Coste

Bonificación del 99 % de la cuota para los Grupos I y II, tanto en herencias como en donaciones. Los parientes del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad— aplican una bonificación del 50 %, tanto en herencias como en donaciones. La bonificación del Grupo III se aplica solo sobre la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados por el contribuyente en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de él pero sin requerimiento previo de la Administración.

Plazo

6 meses desde el fallecimiento para las herencias, prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Las donaciones, 30 días hábiles.

Quién lo necesita

Quien hereda de una persona que tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid; quien cobra un seguro de vida por fallecimiento; y quien recibe una donación en vida, de dinero, de un inmueble o de participaciones. También el representante o gestor que presenta la autoliquidación por ellos. No lo paga quien dona ni quien deja la herencia, sino quien recibe.

Documentación

9 documentos · 3 obligatorios
  • Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio

    Modelo 650 para herencias y modelo 651 para donaciones.

  • Certificado de defunción Si aplica

    Se pide en el Registro Civil o en la sede del Ministerio de Justicia.

    Cuándo: Solo en herencias.

  • Certificado de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento Si aplica

    Acreditan si hay testamento y qué seguros de vida tenía la persona fallecida. Se piden con el modelo 790 tras 15 días hábiles desde el fallecimiento.

    Cuándo: Solo en herencias.

  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos Si aplica

    Si no hay testamento, el acta notarial de declaración de herederos abintestato.

    Cuándo: Solo en herencias.

  • Escritura pública de donación Si aplica

    En la mayoría de territorios el beneficio fiscal de las donaciones exige documento público, y varios exigen además que conste el origen de los fondos.

    Cuándo: Solo en donaciones.

  • Relación e identificación de los bienes Obligatorio

    Referencia catastral y valor de referencia de los inmuebles, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, vehículos, seguros de vida, participaciones y cualquier otro bien o derecho.

  • DNI, NIE o NIF de la persona fallecida o del donante y de quien hereda o recibe Obligatorio

    De todos los intervinientes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.

  • Justificación de deudas y gastos deducibles Si aplica

    Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que reducen la base imponible.

    Cuándo: Solo en herencias, si los hay.

  • Documentación que acredita el beneficio de parentesco o la reducción Si aplica

    Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho inscrita, certificado de discapacidad, o la documentación de la empresa familiar o de la vivienda habitual cuando se aplique su reducción.

    Cuándo: Solo si se aplica un beneficio que lo exija.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que si no se paga nada no hay que declarar. La bonificación o la reducción no eximen de presentar la autoliquidación: si no se presenta, se pierde el beneficio y empiezan los recargos.
  • Dejar pasar el plazo. En la Comunidad de Madrid es de 6 meses (herencias) y 30 días hábiles (donaciones). La prórroga de las herencias hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses; quien espera al sexto ya no puede.
  • Pensar que el impuesto se paga donde está la casa. En las herencias se tributa donde el fallecido tuviera su residencia habitual, no donde estén los bienes ni donde viva el heredero. En las donaciones de inmuebles se atiende a dónde está el inmueble, y en las de dinero al domicilio del donatario.
  • Confundir este impuesto con la plusvalía municipal. Heredar o recibir en donación un inmueble urbano genera además el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, que se paga en el ayuntamiento y tiene su propio plazo.
  • Dar por hecho que el beneficio de otra comunidad vale aquí. El tratamiento del parentesco cambia radicalmente de un territorio a otro, y es lo que más varía de todo el sistema fiscal español.
  • Aceptar la herencia sin conocer las deudas. La aceptación pura y simple responde con el patrimonio propio; la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados.
  • El 50 % de hermanos, tíos y sobrinos se pierde sobre los bienes que no se declaren: si la Administración los descubre antes, esa parte no se bonifica.
  • Bonificación no es exención: hay que presentar la autoliquidación aunque salga a pagar casi cero.