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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 23/08/2026 Bilbao

Licencia o declaración responsable de obra menor (Bilbao)

Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Bilbao sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; el Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala decide en su ordenanza qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico visado. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija el ayuntamiento con arreglo a la Norma Foral de Bizkaia y no al texto refundido estatal, así que aquí no rige el tope del 4 % que se aplica en territorio común. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.

Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala

Coste

El ICIO es el 5 % (art. 7.1 de la Ordenanza 05). Bilbao es territorio foral y no le aplica el tope del 4 % de la ley estatal, así que ese 5 % no es una errata. De la base imponible se descuenta un 6 % del presupuesto de contrata en concepto de gastos generales y beneficio industrial. La tasa urbanística arranca en 62 € para presupuestos de hasta 6.000 €, 103 € hasta 18.000 € y 453 € hasta 30.000 €, pero en las obras que van por comunicación previa se le aplica un coeficiente corrector de 0,75 y, sobre todo, solo se devenga si hay comprobación o inspección posterior de los servicios municipales: sin inspección no hay tasa. La prórroga cuesta el 10 % de la tasa liquidada inicialmente. No hay fianza municipal de residuos. Entre las bonificaciones del ICIO destacan el 90 % por rehabilitación energética que obtenga etiqueta A o B, el 90 % por incorporar energías renovables y el 90 % por eliminación de amianto.

Plazo

En Bilbao la reforma interior de una vivienda va por comunicación previa de obras menores y habilita desde que se presenta, sin periodo de espera. Cubre el acabado de suelos, techos y paredes, las instalaciones y la sustitución de ventanas de patio, siempre que la vivienda no esté en planta baja ni bajo cubierta, no se cambie el pavimento de baños y cocinas en edificios de estructura de madera, no se modifique la distribución y no se toque la estructura ni la fachada. La comunicación vale 6 meses, o 12 si la presenta una comunidad de propietarios, y después caduca. Lo que se salga de ese listado va por licencia de obra menor en procedimiento abreviado, que puede resolverse en el acto en ventanilla y como máximo en un mes, caduca a los 6 meses y admite una prórroga de hasta 3 meses más.

Quién lo necesita

Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Bilbao, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.

Documentación

8 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de licencia o declaración responsable de obra Obligatorio

    Impreso oficial del Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.

  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio

    Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.

  • Presupuesto detallado de la obra Obligatorio

    Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.

  • Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio

    Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.

  • Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica

    Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.

    Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.

  • Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica

    Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.

    Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.

  • Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica

    Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Convierte el trámite en obra mayor.

    Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.

  • Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica

    Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes de la licencia municipal.

    Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.

Errores que te hacen volver otro día

  • Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
  • Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
  • Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
  • Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
  • No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
  • Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
  • No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
  • Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % las obras de especial interés municipal o con aprovechamiento de energía solar, y hasta el 90 % las de accesibilidad para personas con discapacidad o de puntos de recarga de vehículo eléctrico.