Saltar al contenido
ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Contratar a una empleada de hogar: alta y obligaciones

Quien contrata a una persona para trabajar en su casa —limpieza, cuidado de mayores, de niños— es su empleador a todos los efectos, aunque sean pocas horas y aunque el acuerdo sea de palabra. Eso significa darla de alta en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar y cotizar por ella. La obligación es del empleador y no se puede trasladar al trabajador: la ley declara nulo cualquier pacto en contrario. A cambio, la persona empleada tiene la protección del Régimen General, con algunas particularidades.

Tesorería General de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General)

Pedir cita previa

Coste

Las cuotas de la Seguridad Social las paga el empleador, sobre la retribución efectivamente percibida; los tipos y las bases se fijan cada año en la normativa de cotización. El salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada, y las retribuciones en especie —alojamiento o manutención— tienen un límite legal y no pueden descontarse libremente.

Plazo

El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad: la obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación del trabajo. La extinción del contrato ya no puede hacerse por libre desistimiento del empleador: se exigen causas y formalidades. Cuando procede la extinción por las causas específicas de esta relación laboral, hay que poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización equivalente a doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y conceder un preaviso de veinte días si la relación superaba el año, o de siete días en los demás casos; el preaviso puede sustituirse por su equivalente en dinero. Particularidad de la baja médica: en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio se abona desde el noveno día, y del cuarto al octavo corre a cargo del empleador.

Quién lo necesita

Cualquier particular que contrate directamente a una persona para el trabajo doméstico en su hogar. No se aplica cuando el servicio se contrata a través de una empresa: ahí la empleadora es la empresa.

Documentación

4 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Obligatorio

    Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social, por sede electrónica o presencialmente. Hay que tramitarla antes del inicio de la actividad, porque la obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación del trabajo.

  • Documento de identidad de ambas partes Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte del empleador y de la persona empleada, y su número de afiliación a la Seguridad Social.

  • Contrato de trabajo por escrito Obligatorio

    Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, incluso ya empezada la relación. Sin pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Debe informarse además de las retribuciones en especie, de los tiempos de presencia y de su compensación, y del régimen de pernoctas si las hay.

  • Datos bancarios para la domiciliación de las cuotas Obligatorio

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que por pocas horas no hay que dar de alta. La obligación existe desde la primera hora de trabajo.
  • Pactar que la trabajadora se pague ella la Seguridad Social. Es nulo: el empleador es el sujeto responsable de la obligación de cotizar.
  • Pensar que sin contrato escrito no hay relación laboral. Sin pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa.
  • Dar por hecho que se puede despedir libremente avisando. El desistimiento libre del empleador ya no existe en esta relación laboral: hay causas tasadas, indemnización y preaviso.
  • Descontar la comida y el alojamiento a voluntad. Las retribuciones en especie están limitadas por la ley y deben constar.
  • Confundir tiempo de presencia con tiempo de trabajo efectivo: son cosas distintas y su compensación debe pactarse e informarse.
  • Creer que estas trabajadoras no tienen derecho al paro. La exclusión del desempleo que contenía la Ley General de la Seguridad Social fue suprimida.