Licencia o declaración responsable de obra menor (Almería)
Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Almería sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; el Ayuntamiento de Almería decide en su ordenanza qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico visado. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija cada ayuntamiento hasta un máximo del 4 %. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.
Ayuntamiento de Almería
Coste
El ICIO es el 4,00 % del coste real y efectivo de la obra (art. 7.1 de la Ordenanza Fiscal nº 5). A eso se suma la tasa por licencias urbanísticas de la Ordenanza Fiscal nº 7: el 1,39 % del presupuesto, con una cuota mínima de 30,05 €; ese tipo baja al 0,695 % solo si el inmueble se destina íntegramente a actividad empresarial o profesional de una persona física, así que en una vivienda no aplica. El desistimiento antes de la concesión y la prórroga se cobran al 50 %, y la ordenanza no admite exenciones ni bonificaciones en esta tasa. No hay fianza de residuos: lo que se paga es la tasa de la planta de tratamiento al depositarlos (2,46 € por tonelada de escombro pétreo u hormigón no mezclado y 4,91 € si va mezclado).
Plazo
En Almería la reforma interior de una vivienda va por declaración responsable y habilita para ejecutar las obras desde la fecha de su presentación, sin periodo de espera. El clausulado municipal incluye expresamente la sustitución o reparación de revestimientos interiores (solerías, aplacados, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados y pintura), de instalaciones de saneamiento, fontanería, sanitarios, electricidad y gas siempre que no haya trazado de nuevas redes, de carpintería y cerrajería interior, y de carpintería exterior sin abrir, cerrar, ampliar, reducir ni desplazar huecos. Hay 6 meses para iniciar y 24 para terminar, con prórroga conforme al art. 141.4 de la LISTA. El ICIO se autoliquida en el acto o dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Quién lo necesita
Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Almería, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.
Documentación
8 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de licencia o declaración responsable de obra Obligatorio
Impreso oficial del Ayuntamiento de Almería con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.
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DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio
Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.
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Presupuesto detallado de la obra Obligatorio
Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.
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Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio
Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.
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Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica
Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.
Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.
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Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica
Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.
Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.
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Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica
Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Convierte el trámite en obra mayor.
Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.
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Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica
Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes de la licencia municipal.
Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.
Errores que te hacen volver otro día
- Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
- Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
- Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
- Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
- No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
- Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
- No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
- Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % las obras de especial interés municipal o con aprovechamiento de energía solar, y hasta el 90 % las de accesibilidad para personas con discapacidad o de puntos de recarga de vehículo eléctrico.