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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 30/08/2026 Alcorcón

Licencia o declaración responsable de obra menor (Alcorcón)

Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Alcorcón sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; la ordenanza municipal decide qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija cada ayuntamiento hasta un máximo del 4 % salvo en los territorios forales. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.

Ayuntamiento de Alcorcón

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Coste

El ICIO es el 4 % del coste real y efectivo de la obra (art. 7.2 de la Ordenanza nº 23). La tasa urbanística es el 2,50 % del coste de la construcción, instalación u obra, sin cuota mínima, y se reduce al 25 % si desistes antes de la resolución. Alcorcón tiene un cuadro de bonificaciones del ICIO especialmente útil en reformas, aunque no son acumulables y no valen cuando la obra es obligatoria por normativa: 95 % por incorporar aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar en uso residencial, 95 % por sustituir la caldera de la comunidad por otra menos contaminante, 95 % por retirar cubiertas de fibrocemento o amianto, 90 % por obras de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad y 90 % por instalar ascensor en edificios que carecen de él y tienen personas mayores de 65 años en pisos superiores.

Plazo

En Alcorcón esta reforma normalmente no necesita ni licencia ni declaración responsable: el artículo 3.3.f de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico, publicada en el BOCM nº 196 de 18 de agosto de 2025, excluye expresamente de todo título habilitante la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, los solados, alicatados, yesos y pinturas, la reposición o renovación de instalaciones eléctricas y la sustitución de carpinterías interiores y exteriores siempre que no se varíen las dimensiones de los huecos; el apartado h añade la renovación de instalaciones que ocupen la misma posición y dimensiones que las que sustituyen. Si la obra va más allá, por ejemplo si se modifica la tabiquería o la distribución, entra en declaración responsable conforme al artículo 15.1.b, que habilita para empezar desde el día de su presentación en el registro municipal, con seis meses para iniciar y un año para terminar (art. 7.2), prorrogables una sola vez por plazo no superior al inicial. El Ayuntamiento hace después un control obligatorio: diez días para subsanar deficiencias formales y un requerimiento único, con plazo de subsanación no superior a un mes, para las de fondo. En todo caso el promotor responde de la correcta gestión de los escombros y debe guardar los justificantes de contenedores o los albaranes de vertedero autorizado. Por el Portal Ciudadano solo se pueden tramitar declaraciones de obra menor que no afecten al dominio público ni a edificios con protección ambiental o histórico-artística, porque cualquier intervención en edificio catalogado va por licencia (art. 13.c). El trámite se llama Obras Menores y usa el modelo DYC-202, Declaración Responsable de Obras.

Quién lo necesita

Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Alcorcón, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.

Documentación

8 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa de obra Obligatorio

    Impreso oficial del Ayuntamiento de Alcorcón con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.

  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio

    Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.

  • Presupuesto detallado de la obra Obligatorio

    Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.

  • Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio

    Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.

  • Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica

    Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.

    Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.

  • Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica

    Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.

    Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.

  • Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica

    Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Su exigencia suele marcar la frontera entre la vía simplificada y la licencia.

    Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.

  • Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica

    Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes del trámite municipal.

    Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.

Errores que te hacen volver otro día

  • Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
  • Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
  • Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
  • Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
  • No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
  • Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
  • No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
  • Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: casi todas son rogadas y hay que pedirlas al presentar el trámite o en el plazo que fije la ordenanza.