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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 20/08/2026 Granada

Zona de Bajas Emisiones (ZBE): acceso, registro y excepciones (Granada)

Una Zona de Bajas Emisiones es un perímetro delimitado dentro del municipio en el que el ayuntamiento restringe la circulación o el estacionamiento de los vehículos según su distintivo ambiental de la DGT. La Ley 7/2021 de cambio climático obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes a tener una, y el Real Decreto 1052/2022 fija sus requisitos mínimos, pero el perímetro exacto, el calendario de restricciones, las excepciones para residentes y el régimen sancionador los aprueba cada ayuntamiento en su ordenanza. El trámite ciudadano suele consistir en comprobar si tu vehículo puede acceder y, cuando toca, registrarlo o pedir una autorización de acceso: para residentes, para personas con movilidad reducida, para vehículos de servicios o para visitas puntuales. La ZBE de Granada está en vigor desde el 9 de mayo de 2025 y abarca unos 23,55 km², prácticamente todo el núcleo urbano. El régimen sancionador se aplica desde el 1 de octubre de 2025 a los vehículos sin distintivo no matriculados en la capital.

Ayuntamiento de Granada

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Coste

Consultar si un vehículo puede acceder y registrarlo en el censo de la ZBE no tiene tasa. La ordenanza fiscal de cada ayuntamiento puede fijar una tasa para determinadas autorizaciones temporales o de servicios: conviene comprobarla. El acceso no autorizado es infracción grave de la Ley de Tráfico y se sanciona con 200 €, reducibles a 100 € por pronto pago, allí donde el régimen sancionador ya está activo.

Plazo

El registro o la autorización se piden antes de entrar en la zona; algunas ordenanzas permiten regularizar el acceso de una visita puntual dentro de un plazo posterior. La vigencia de las autorizaciones y el calendario de entrada en vigor de cada fase de restricciones los fija la ordenanza de Granada.

Quién lo necesita

Personas que circulan o aparcan en Granada con un vehículo afectado por las restricciones, especialmente si no tiene distintivo ambiental o tiene el B; residentes dentro del perímetro que deben registrar su vehículo; personas con tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida; y profesionales, comercios y empresas de reparto y servicios que necesitan entrar en la zona.

Documentación

7 documentos · 2 obligatorios
  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio

    Y documento que acredite la representación si el vehículo es de una empresa.

  • Permiso de circulación del vehículo Obligatorio

    Acredita la titularidad y la matrícula que se va a autorizar o registrar.

  • Ficha técnica del vehículo (tarjeta ITV) Si aplica

    Permite comprobar la clasificación ambiental del vehículo cuando hay dudas sobre el distintivo.

    Cuándo: Si el ayuntamiento la pide para clasificar el vehículo.

  • Distintivo ambiental de la DGT Si aplica

    Etiqueta 0, ECO, C o B que clasifica el vehículo. Se consigue en las oficinas de Correos y en gestorías administrativas; los vehículos más antiguos no tienen derecho a ninguna.

    Cuándo: Cuando el acceso depende de la categoría ambiental.

  • Acreditación de residencia en la zona Si aplica

    Certificado o volante de empadronamiento en Granada, y en su caso justificante del domicilio dentro del perímetro de la ZBE.

    Cuándo: Solo para autorizaciones de residente.

  • Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida Si aplica

    Las ordenanzas suelen reconocer un régimen especial de acceso a los vehículos que trasladan a personas titulares de esta tarjeta.

    Cuándo: Solo para la excepción por movilidad reducida.

  • Documentación de la actividad profesional Si aplica

    Alta censal, licencia de actividad o documentación del servicio que justifica el acceso (reparto, obras, asistencia sanitaria, mudanzas).

    Cuándo: Solo para autorizaciones profesionales o de servicios.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que el distintivo ambiental de la DGT basta por sí solo: en muchas ZBE hay que estar además registrado en el censo municipal de vehículos autorizados.
  • Dar por hecho que ser residente permite entrar con cualquier vehículo, sin comprobar el régimen transitorio que aplica a los vehículos sin distintivo.
  • No registrar el coche de las visitas: cada acceso no autorizado se detecta por cámara y genera una sanción independiente.
  • Tener el domicilio del permiso de circulación sin actualizar en la DGT, porque el ayuntamiento cruza la matrícula con los datos de residencia.
  • Suponer que la ZBE coincide con el casco histórico o que solo funciona en horario laborable: el perímetro y los horarios los fija la ordenanza.
  • Comprar o alquilar un vehículo sin comprobar antes su distintivo ambiental y si podrá acceder a la zona.