Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (Granada)
La tarjeta de estacionamiento permite aparcar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida y disfrutar de las ventajas que fije la ordenanza municipal en las zonas de estacionamiento regulado. En Andalucía la tarjeta no la expide el ayuntamiento: la concede la Junta de Andalucía a través de la Delegación Territorial de Granada, según la Orden de 19 de septiembre de 2016. El Ayuntamiento de Granada regula el uso de las plazas reservadas, pero no otorga la tarjeta. Se concede a quien tiene reconocido el baremo de movilidad reducida o una deficiencia visual grave en su resolución de grado de discapacidad. Sigue el modelo europeo del Real Decreto 1056/2014, así que es válida en toda la Unión Europea. Es personal e intransferible: va ligada a la persona titular, no a un vehículo concreto, y solo puede usarse cuando esa persona viaja en el coche.
Junta de Andalucía — Delegación Territorial competente en servicios sociales
Coste
Gratuito.
Plazo
Se puede solicitar en cualquier momento, una vez reconocido el baremo de movilidad reducida. La tarjeta tiene una validez máxima de 10 años y nunca más allá de la fecha de vigencia del reconocimiento de discapacidad (Real Decreto 1056/2014); la renovación se pide antes de que caduque para no perder el derecho a usar las plazas reservadas. El plazo de resolución en Andalucía es de 3 meses.
Quién lo necesita
Personas con discapacidad empadronadas en Granada cuya resolución de discapacidad reconozca el baremo de movilidad reducida, o que tengan una agudeza visual no superior a 0,1 o un campo visual reducido a 10 grados o menos. También pueden pedirla las entidades públicas o privadas que transportan habitualmente a personas con movilidad reducida (modalidad de transporte colectivo).
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de tarjeta de estacionamiento Obligatorio
Impreso oficial de la Junta de Andalucía.
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DNI, NIE o TIE de la persona titular Obligatorio
Original y en vigor. Para menores sin documento propio, libro de familia o certificado de nacimiento.
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Resolución de grado de discapacidad con el baremo de movilidad reducida Obligatorio
Documento emitido por el órgano de valoración de tu comunidad autónoma en el que conste expresamente el baremo de movilidad reducida (baremo A) o la deficiencia visual grave. Es el documento clave del trámite.
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Fotografía reciente tamaño carné Obligatorio
De la persona titular, para el anverso de la tarjeta.
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Certificado o volante de empadronamiento Si aplica
Acredita la residencia en Granada. En muchos casos se consulta de oficio y no hace falta aportarlo.
Cuándo: Solo si la administración no lo comprueba de oficio.
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Documento que acredite la representación Si aplica
Para solicitudes presentadas por representante legal, tutor o guardador de hecho.
Cuándo: Solo si la solicitud la presenta otra persona en nombre del titular.
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Tarjeta anterior Si aplica
La tarjeta caducada o deteriorada se entrega al recoger la nueva.
Cuándo: Solo en renovaciones o duplicados.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que basta con tener un grado del 33 %: hace falta que la resolución reconozca expresamente el baremo de movilidad reducida o la deficiencia visual grave.
- Pedirla antes de tener la resolución de discapacidad; primero se solicita el reconocimiento de grado y se pide que se valore la movilidad.
- Ir al Ayuntamiento de Granada a pedirla: en esta comunidad la concede la administración autonómica, no el ayuntamiento.
- Usar la tarjeta cuando la persona titular no viaja en el vehículo: es motivo de sanción y de retirada de la tarjeta.
- Exhibir una fotocopia o colocarla de forma que el anverso no se vea desde fuera del parabrisas.
- Dejarla caducar y seguir aparcando en plazas reservadas mientras se tramita la renovación.