Renta de Integración Social de Galicia (RISGA)
Xunta de Galicia — Consellería de Política Social e Xuventude
Comunidad autónoma: Galicia
Solicitar la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA), la prestación económica de garantía mínima de Galicia para personas y unidades familiares con recursos insuficientes. Incluye un complemento de integración sociolaboral. La RISGA es compatible y complementaria con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal. Se solicita a través de los servicios sociales comunitarios del concello de residencia.
Quién lo necesita
Personas mayores de 25 años (o emancipadas con hijos a cargo desde los 18) con empadronamiento y residencia efectiva en Galicia durante al menos 6 meses, sin ingresos suficientes y en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Coste
Gratuito. La solicitud no tiene tasa.
Plazo
La solicitud se presenta en los servicios sociales del concello de residencia de forma permanente. La resolución se dicta en un plazo máximo de 3 meses. Los efectos económicos se retrotraen a la fecha de solicitud. La RISGA se revisa periódicamente y debe renovarse según las instrucciones del trabajador/a social asignado/a.
Documentación
- Solicitud de la RISGA Obligatorio Modelo de solicitud, presentado en los servicios sociales comunitarios del concello de residencia (trabajador/a social) o en línea a través de la sede electrónica de la Xunta.
- Documento de identidad de la unidad familiar Obligatorio DNI/NIE/TIE de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento histórico Obligatorio Que acredite la residencia continuada en Galicia durante el período exigido (mínimo 6 meses).
- Justificantes de ingresos y patrimonio Obligatorio De todos los miembros de la unidad familiar (nóminas, certificados de la TGSS, declaración de IRPF, etc.).
- Número de cuenta bancaria (IBAN) Obligatorio A nombre de la persona solicitante, para el abono de la prestación.
Errores comunes a evitar
- No acreditar los 6 meses de residencia continuada en Galicia mediante certificado de empadronamiento histórico.
- Confundir la RISGA con el IMV estatal: son compatibles y complementarios, pero son prestaciones distintas con organismos diferentes.
- Presentar la solicitud directamente en la Consellería en lugar de a través del trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del concello.