Empadronamiento (Padrón Municipal de Habitantes) en Madrid
Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid (alta), cambiar de domicilio, u obtener el volante o el certificado de empadronamiento. Es una competencia municipal: el procedimiento, las citas y la documentación varían según el ayuntamiento. Las gestiones del padrón de Madrid se realizan a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid y de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
Ayuntamiento de Madrid (Padrón Municipal de Habitantes)
Coste
Gratuito.
Plazo
El alta o el cambio de domicilio no es inmediato: el Ayuntamiento revisa la solicitud y la documentación antes de resolver, con un plazo máximo de tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015). En la tramitación presencial, al terminar la cita se puede facilitar un certificado de empadronamiento; en la tramitación en línea se entrega un justificante de la solicitud.
Quién lo necesita
Cualquier persona que vive en Madrid y necesita acreditar su domicilio (imprescindible para DNI/TIE, tarjeta sanitaria, escolarización, ayudas y la mayoría de trámites).
Documentación
3 documentos · 3 obligatorios-
Documento de identidad en vigor de las personas a empadronar Obligatorio
DNI, NIE/TIE o pasaporte; para menores, libro de familia o certificado de nacimiento.
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Documento que acredite el uso de la vivienda Obligatorio
Escritura o contrato de alquiler en vigor (duración mínima de seis meses), o autorización del titular de la vivienda junto con su documento de identidad.
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Hoja de inscripción padronal Obligatorio
Impreso de alta/cambio en el padrón del Ayuntamiento de Madrid, firmado por todas las personas mayores de edad a empadronar. Puede acompañarse de la declaración responsable para el empadronamiento.
Errores que te hacen volver otro día
- Acudir sin un documento válido que acredite el uso de la vivienda (o sin la autorización firmada del titular).
- Confundir el volante de empadronamiento (informativo) con el certificado (con valor administrativo) según lo que pida el trámite de destino.
- Creer que el alta surte efecto al instante: la resolución puede tardar (hasta tres meses como máximo), aunque suele ser más rápida.
- Dar por hecho que el procedimiento es igual en todos los municipios.