Reconocimiento de la situación de dependencia (Galicia)
Solicitar el reconocimiento del grado de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, Ley 39/2006). En Galicia, la gestión de la dependencia corresponde a la Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta. La solicitud puede presentarse también a través de los servicios sociales comunitarios del concello de residencia o en las oficinas comarcales de servicios sociales.
Xunta de Galicia — Consellería de Política Social e Xuventude
Coste
Gratuito.
Plazo
Se puede solicitar en cualquier momento. Se exige residencia legal en España de al menos 5 años (2 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud). Tras la solicitud, personal técnico de la Xunta realiza una visita de valoración para determinar el grado (I, II o III) y notifica la resolución. Hay tramitación urgente para situaciones críticas.
Quién lo necesita
Personas en situación de dependencia (por edad, enfermedad o discapacidad) residentes en Galicia que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria.
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia Obligatorio
Modelo de solicitud presentado en los servicios sociales del concello de residencia, en las oficinas comarcales de la Xunta o en línea a través de la sede electrónica con certificado digital o Chave365.
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Documento de identidad de la persona dependiente Obligatorio
DNI/NIE/TIE de la persona dependiente y, en su caso, de su representante o tutor legal.
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Informe de salud actualizado Obligatorio
Del médico de cabecera del SERGAS u otro especialista, que describe la situación de salud y las limitaciones funcionales.
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Informe social (si se dispone de él) Si aplica
Informe del trabajador/a social del concello que describe la situación de la persona y su entorno.
Cuándo: Facilita la valoración aunque no es obligatorio.
Errores que te hacen volver otro día
- Presentar la solicitud sin el informe de salud, lo que retrasa el proceso de valoración.
- Confundir el reconocimiento de dependencia con el de discapacidad (son procedimientos y registros distintos).
- No acreditar el requisito de residencia legal en España (5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores).