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Autonómico Verificado el 02/09/2026 Comunidad de Madrid

Registro de animales de compañía: microchip, cambio de titularidad y baja (Comunidad de Madrid)

Perros, gatos y hurones tienen que estar identificados con microchip por un veterinario e inscritos en el registro de animales de compañía de su comunidad: lo dice el artículo 51.2 de la Ley 7/2023. En la Comunidad de Madrid ese registro es el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), y el plazo para identificar al animal es de 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición. El microchip lo pone siempre un veterinario, no se tramita en una ventanilla; lo que sí te toca a ti es mantener tus datos al día y avisar cuando el animal cambia de dueño, se pierde o muere.

Comunidad de Madrid, titular del registro, con la gestión técnica y operativa delegada en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA) en virtud de la Ley 4/2016.

Pedir cita previa

Coste

La inscripción en el registro no tiene tasa. Lo que se paga es el acto veterinario de implantar el microchip, que es un servicio privado cuyo precio fija cada clínica y no está regulado, así que conviene preguntarlo antes de llevar al animal.

Plazo

3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición. Además, y esto rige en toda España por la Ley 7/2023: la pérdida o la sustracción del animal se comunican en un plazo máximo de 48 horas, y el cambio de titularidad, el extravío y la muerte hay que comunicarlos siempre.

Quién lo necesita

Quien tiene un perro, un gato o un hurón con residencia en la Comunidad de Madrid; quien acaba de comprar o adoptar uno y necesita ponerlo a su nombre; quien se muda aquí con un animal ya identificado en otra comunidad o en otro país; y quien tiene que comunicar una pérdida, un robo o el fallecimiento del animal.

Documentación

7 documentos · 3 obligatorios
  • DNI, NIE o NIF de la persona titular Obligatorio

    El registro vincula el número de microchip a una persona identificada; sin documento de identidad no se puede inscribir ni cambiar la titularidad.

  • Datos del animal Obligatorio

    Especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, capa o color y nombre. Los recoge el veterinario en el acto de identificación.

  • Número de microchip Obligatorio

    El código individual de 15 dígitos que implanta el veterinario. Es el identificador con el que se consulta el animal en el registro y en la base europea Europetnet.

  • Cartilla sanitaria o pasaporte europeo del animal Si aplica

    La expide el veterinario. Si el animal viene de otro país de la Unión Europea, conserva su pasaporte original: no se sustituye por otro documento, aunque haya que inscribirlo igualmente en el registro de aquí.

    Cuándo: Si el animal ya está identificado.

  • Documento que acredite la entrega del animal Si aplica

    Contrato de compraventa, documento de adopción o de cesión firmado por ambas partes. Varias comunidades exigen la firma del anterior titular y del nuevo.

    Cuándo: Solo para el cambio de titularidad.

  • Certificado veterinario de defunción Si aplica

    Acredita la muerte del animal para tramitar la baja en el registro.

    Cuándo: Solo para dar de baja al animal por fallecimiento.

  • Denuncia o comunicación de la pérdida o sustracción Si aplica

    Al comunicar la pérdida, el registro difunde el aviso; en caso de sustracción conviene además la denuncia.

    Cuándo: Solo en caso de extravío o robo.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que con poner el microchip ya está todo hecho. El microchip es solo un número: lo que da efecto legal es que ese número esté inscrito en el registro con tus datos y que esos datos estén al día.
  • No actualizar el teléfono ni la dirección al mudarse o cambiar de número. Es la causa más común de que un animal identificado no vuelva a casa: el chip se lee, pero el teléfono que sale ya no existe.
  • Tardar en avisar de una pérdida. La Ley 7/2023 da un plazo máximo de 48 horas para comunicar la pérdida o la sustracción del animal, y son justo las horas en las que más posibilidades hay de recuperarlo.
  • Comprar o adoptar sin hacer el cambio de titularidad. Mientras el animal siga registrado a nombre del anterior dueño, la responsabilidad legal sigue siendo suya y quien lo tiene no puede acreditar que es suyo.
  • No dar de baja al animal cuando muere. La baja se comunica igual que el resto de cambios, y evita que el registro siga contando como tuyo un animal que ya no está.
  • Suponer que el seguro de responsabilidad civil y el curso de tenencia de perros ya son obligatorios. La Ley 7/2023 los prevé, pero ambos dependen de un reglamento estatal que a fecha de esta ficha no se ha aprobado; lo publicado en 2026 es el Real Decreto 69/2026, que va de animales de granja, no de compañía.
  • Madrid es de las pocas comunidades donde el titular puede mantener él mismo los datos del animal con certificado electrónico: modificar datos, dar de baja al animal o hacer el cambio de titularidad sin pasar por el veterinario.