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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 20/08/2026 Granada

Censo municipal de animales de compañía (Granada)

El censo municipal de animales de compañía es el registro en el que el Ayuntamiento de Granada anota los perros, gatos y hurones que viven en Granada junto con los datos de la persona responsable. Inscribir al animal es obligatorio y no basta con ponerle el microchip: la identificación la hace el veterinario y va a parar al registro de identificación animal de la comunidad autónoma, mientras que el censo es un trámite aparte que se hace en el ayuntamiento. Sirve para localizar a la persona responsable si el animal se pierde y para el control sanitario del municipio. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales obliga a identificar a perros, gatos y hurones, obliga a comunicar la pérdida o sustracción del animal en un plazo máximo de 48 horas. Su artículo 30.3 obliga también a las personas titulares de perros a tener un seguro de responsabilidad civil, pero la propia Dirección General de Derechos de los Animales aclaró que esa obligación no es efectivamente aplicable hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario, que sigue pendiente: aun así, contratarlo es recomendable y varias comunidades autónomas ya lo venían exigiendo por su cuenta.

Ayuntamiento de Granada

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Coste

Gratuito. La ordenanza fiscal solo prevé tasa para el control de perros potencialmente peligrosos (16,22 € de inscripción en el registro y 26,99 € de licencia), no para el censo ordinario.

Plazo

El alta se solicita una vez el animal está identificado con microchip. En Granada el plazo es de 3 meses desde el nacimiento o de 1 mes desde la adquisición. Las bajas por fallecimiento, los cambios de persona titular y los cambios de domicilio se comunican al ayuntamiento en cuanto se producen, igual que la pérdida o sustracción del animal.

Quién lo necesita

Cualquier persona que resida en Granada y conviva con un perro, un gato o un hurón, tanto al adquirirlo o adoptarlo como al mudarse al municipio con él. También hay que acudir al censo para dar de baja al animal si fallece, si cambia de persona titular o si te vas a vivir a otro municipio.

Documentación

6 documentos · 3 obligatorios
  • Solicitud de alta en el censo municipal de animales de compañía Obligatorio

    Impreso oficial del Ayuntamiento de Granada, presencial o por la sede electrónica.

  • DNI, NIE o TIE de la persona responsable Obligatorio

    Debe ser mayor de edad y residir en el municipio.

  • Documento de identificación del animal Obligatorio

    Cartilla o pasaporte veterinario con el número de microchip y los datos del animal (especie, raza, sexo, fecha de nacimiento).

  • Cartilla sanitaria con las vacunaciones al día Si aplica

    Acredita la vacunación antirrábica y el resto de tratamientos exigibles.

    Cuándo: Si la normativa autonómica o la ordenanza municipal la exigen.

  • Justificante del seguro de responsabilidad civil Si aplica

    La Ley 7/2023 obliga a las personas titulares de perros a tener un seguro de responsabilidad civil; algunos ayuntamientos piden acreditarlo al censar.

    Cuándo: Para perros, y siempre que la ordenanza lo pida al inscribir.

  • Documento del cambio de titularidad o certificado veterinario de defunción Si aplica

    Para tramitar bajas o cambios de persona responsable en el censo.

    Cuándo: Solo en bajas y cambios de titularidad.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que con ponerle el microchip ya está todo hecho: el registro del veterinario y el censo del ayuntamiento son dos trámites distintos.
  • No dar de baja al animal cuando fallece o cambia de dueño y seguir figurando como persona responsable a efectos de sanciones.
  • Mudarse a Granada con el animal y no censarlo en el nuevo ayuntamiento.
  • Censar solo al perro: la identificación de gatos y hurones también es obligatoria con la Ley 7/2023.
  • Olvidar que los perros catalogados como potencialmente peligrosos necesitan además una licencia municipal específica, con seguro y certificados propios.
  • Dar por hecho que ya te pueden multar por no tener el seguro de responsabilidad civil de la Ley 7/2023, o al revés, que nunca hará falta: la obligación existe pero está pendiente de reglamento, y tu comunidad autónoma puede exigirlo igualmente.