Ayudas por nacimiento y conciliación (Cataluña)
Prestación económica para familias con hijos e hijas: ayuda sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Está regulada por la Orden TSF/251/2016.
Generalitat de Catalunya — Departament de Drets Socials i Inclusió
Coste
Gratuito. La solicitud no tiene tasa.
Plazo
El plazo es de 1 mes desde el día siguiente al nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento. Si el día equivalente no existe en el mes siguiente, el plazo acaba el último día de ese mes. Al tramitarla electrónicamente no suele hacer falta aportar documentos: los requisitos se comprueban por interoperabilidad entre administraciones. Importe vigente: 650 € por hijo en pago único, 750 € para familias con título de familia numerosa o monoparental, con límite de ingresos.
Quién lo necesita
Familias residentes en Cataluña que acaban de tener un hijo o hija, lo han adoptado o acogido, o necesitan apoyo para conciliar el cuidado de menores.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de la ayuda Obligatorio
Modelo oficial de la convocatoria vigente, presentado por la sede electrónica o presencialmente.
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Documento de identidad de la persona solicitante Obligatorio
DNI, NIE o TIE en vigor.
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Identificación electrónica (idCAT, certificado o Cl@ve) Obligatorio
La tramitación electrónica verifica los requisitos consultando a otras administraciones, sin aportar documentación.
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Datos bancarios (IBAN) Obligatorio
Cuenta de la que la persona solicitante sea titular.
Errores que te hacen volver otro día
- Dar por hecho que la ayuda se concede automáticamente al inscribir al bebé en el Registro Civil: hay que solicitarla.
- Confundir estas ayudas autonómicas con la prestación estatal por nacimiento y cuidado de menor, que reconoce el INSS y es compatible con ellas.
- Dejar pasar el mes desde el nacimiento: es uno de los plazos más cortos de todo el Estado.
- Consultar importes de convocatorias pasadas: son ayudas de convocatoria anual y las cuantías y los plazos cambian cada año.