Cambiar el nombre o los apellidos en el Registro Civil
Cambiar el nombre propio, invertir el orden de los apellidos o modificar un apellido se pide en el Registro Civil, no en el Ministerio: desde la Ley 20/2011 es el Encargado del Registro quien lo autoriza. Hay tres caminos con exigencias muy distintas. El cambio de nombre solo pide probar que ya se usa habitualmente el nuevo. Algunos cambios de apellidos se hacen por simple declaración de voluntad, como invertir el orden o regularizar la ortografía a una lengua oficial. Y el resto va por expediente, con requisitos más duros. El cambio no surte efecto hasta que se inscribe: esa inscripción es constitutiva.
Registro Civil (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
Coste
Gratuito. Ni la solicitud ni la inscripción en el Registro Civil tienen tasa, y los certificados del Registro Civil tampoco.
Plazo
No hay plazo para pedirlo, salvo un caso: cuando se quiere conservar los apellidos que se venían usando tras una rectificación de la filiación, hay que instarlo dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. El cambio se inscribe en el registro individual y esa inscripción tiene carácter constitutivo: hasta que se practica, el nombre o los apellidos siguen siendo los anteriores. Después hay que renovar el DNI y avisar al resto de administraciones y entidades, que no se enteran solas.
Quién lo necesita
Quien usa habitualmente un nombre distinto del inscrito, quien quiere invertir el orden de sus apellidos o adaptarlos a la grafía de una lengua oficial, y quien arrastra un apellido que le causa un perjuicio serio. También las víctimas de violencia de género y sus descendientes, que tienen una vía específica.
Documentación
5 documentos · 3 obligatorios-
Solicitud dirigida al Encargado del Registro Civil Obligatorio
Puede pedirla el propio interesado desde los dieciséis años. Por debajo de esa edad la piden sus representantes legales.
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Documento de identidad en vigor Obligatorio
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Certificado literal de nacimiento Obligatorio
Del Registro Civil donde consta la inscripción que se quiere modificar.
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Prueba del uso habitual del nombre o apellido que se pide Si aplica
Es el requisito central del cambio de nombre y del cambio de apellidos por expediente. Sirve cualquier documentación que acredite que esa es la forma en que se le conoce: certificados de empadronamiento, documentación laboral, académica, bancaria, sanitaria o testimonios. No se exige el uso habitual cuando lo que se pide es cambiar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
Cuándo: En el cambio de nombre y en el cambio de apellidos por expediente.
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Consentimiento de los descendientes mayores de edad afectados Si aplica
El cambio de apellidos alcanza a las personas sujetas a la patria potestad y a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Cuándo: Si el cambio debe extenderse a descendientes mayores de edad.
Errores que te hacen volver otro día
- Dirigirse al Ministerio de Justicia. Salvo circunstancias excepcionales de urgencia o seguridad, que sí se autorizan por orden ministerial, el competente es el Encargado del Registro Civil.
- Creer que se puede elegir cualquier apellido. En el cambio por expediente se exige que el apellido pertenezca legítimamente al solicitante, que ya lo use habitualmente y que los apellidos resultantes no provengan de la misma línea.
- Pensar que hace falta un motivo grave para invertir el orden de los apellidos. No hace falta: la inversión es uno de los cambios que se autorizan por simple declaración de voluntad, igual que anteponer la preposición «de» o regularizar la ortografía a una lengua oficial.
- Dar por hecho que el nombre debe corresponder con el sexo registral. La ley dice expresamente que, al valorar si un nombre hace confusa la identificación, no se dará relevancia a su correspondencia con el sexo o la identidad sexual de la persona.
- Esperar a los dieciocho años. Desde los dieciséis se puede solicitar por uno mismo.
- Considerar el trámite terminado al recibir la resolución. Mientras no se inscriba no ha cambiado nada, y después hay que renovar el DNI.