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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 03/09/2026

Cambio de nombre y sexo en el Registro Civil

Procedimiento para rectificar la mención del sexo en la inscripción de nacimiento y, con ella, elegir un nuevo nombre propio. Desde la Ley 4/2023 se tramita en el Registro Civil por declaración de la propia persona, en dos comparecencias separadas en el tiempo, y no puede exigirse informe médico ni psicológico ni ningún tratamiento previo.

Registro Civil (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. Los trámites del Registro Civil, incluidas las certificaciones necesarias, no están sujetos a tasa. Aparte quedan la renovación del DNI y del pasaporte con los datos nuevos, que tienen sus propias tasas.

Plazo

No hay plazo para solicitarlo. Una vez iniciado, el procedimiento tiene dos citas: en la comparecencia inicial se manifiesta la voluntad, se elige el nombre y el Registro informa de las consecuencias jurídicas; después, en un máximo de tres meses desde esa primera comparecencia, el Registro debe citar de nuevo para ratificar la solicitud. Ratificada, hay un mes como máximo para dictar resolución. El cambio produce efectos desde que se inscribe, no antes. Pasados seis meses desde esa inscripción puede revertirse por el mismo procedimiento; una tercera modificación ya exige acudir a la vía judicial.

Quién lo necesita

Personas de nacionalidad española que quieran hacer coincidir su sexo registral y su nombre con su identidad. Desde los 16 años se solicita por cuenta propia; entre los 14 y los 16, con asistencia de los representantes legales; entre los 12 y los 14 hace falta autorización judicial.

Documentación

6 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de rectificación de la mención registral del sexo Obligatorio

    Se presenta ante cualquier Oficina del Registro Civil, no solo la del domicilio.

  • DNI o documento de identidad en vigor Obligatorio
  • Certificado literal de nacimiento Obligatorio

    Es la inscripción que se va a rectificar. Se obtiene gratis en el propio Registro Civil o en su sede electrónica.

  • Elección del nuevo nombre propio Obligatorio

    Se manifiesta en la comparecencia inicial. Puede conservarse el nombre anterior si se desea y las normas del Registro Civil lo permiten.

  • Asistencia de los representantes legales Si aplica

    Acompañan y asisten a la persona solicitante durante el procedimiento.

    Cuándo: Solicitantes de 14 a 16 años

  • Autorización judicial Si aplica

    Se obtiene por el procedimiento de jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015.

    Cuándo: Solicitantes de 12 a 14 años

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que hace falta informe médico o psicológico, o haber pasado por tratamientos hormonales o cirugía: la ley prohíbe expresamente condicionar el derecho a nada de eso.
  • Buscar información en la Ley 3/2007, que está derogada. Muchas páginas y formularios siguen recogiendo sus requisitos, incluido el de acudir al Registro Civil del domicilio, cuando la ley vigente permite presentarlo en cualquier oficina.
  • No contar con las dos comparecencias: el procedimiento no se resuelve en una sola visita, y la segunda no llega antes de que el Registro cite.
  • Dar por hecho que el cambio surte efecto al firmar la solicitud: solo lo produce desde la inscripción, y hasta entonces los documentos siguen con los datos anteriores.
  • Olvidar actualizar después los documentos y registros: DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, títulos académicos, Seguridad Social y vida laboral se cambian a partir de la resolución, no automáticamente.
  • Suponer que el cambio afecta a la protección de la Ley Orgánica 1/2004: la propia ley aclara que el régimen aplicable antes de la rectificación se mantiene.
  • Pensar que la reversión es inmediata: hay que esperar seis meses desde la inscripción y repetir el mismo procedimiento.