Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) — Renta mínima de Aragón
Solicitar el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), la renta mínima de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es una prestación económica periódica dirigida a personas y familias en situación de exclusión o en riesgo de exclusión social, condicionada a la participación en actividades de inserción. El trámite se inicia en los Servicios Sociales del ayuntamiento de residencia o en las oficinas del IASS.
Gobierno de Aragón — Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
Coste
Gratuito. La tramitación no tiene tasa.
Plazo
La solicitud se presenta en los Servicios Sociales municipales, que remiten el expediente al IASS. La resolución puede demorarse varios meses. La prestación es periódica y requiere revisión periódica y cumplimiento del plan de inserción.
Quién lo necesita
Personas mayores de 25 años (o menores con cargas familiares) con residencia legal y continuada en Aragón de al menos 1 año, sin ingresos o con ingresos inferiores al umbral establecido, y que se comprometan a participar en actividades de inserción social y laboral.
Documentación
5 documentos · 5 obligatorios-
Solicitud oficial del IAI Obligatorio
Formulario de solicitud, disponible en los Servicios Sociales municipales y en las oficinas del IASS.
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DNI/NIE/TIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar Obligatorio
Documentos de identidad en vigor.
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Certificado de empadronamiento con antigüedad de al menos 1 año en Aragón Obligatorio
Acredita la residencia continuada y suficiente en la comunidad autónoma.
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Justificante de situación económica Obligatorio
Declaración de la renta o certificados del SEPE/INSS que acrediten la ausencia o insuficiencia de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
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Libro de familia o documentación de la unidad familiar Obligatorio
Acredita la composición de la unidad familiar.
Errores que te hacen volver otro día
- No acreditar el año mínimo de residencia continuada en Aragón.
- No participar en el plan de inserción acordado con los Servicios Sociales, lo que puede implicar la suspensión del IAI.
- Superar los límites de ingresos o patrimonio establecidos.
- Confundir el IAI con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal: son prestaciones complementarias; cobrar el IMV no excluye del IAI si los ingresos totales no superan el umbral aragonés.