Voto por correo
Votar sin acudir a la mesa electoral el día de la votación. Se solicita en cualquier oficina de Correos o por internet con certificado electrónico; la Oficina del Censo Electoral envía después por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo.
Oficina del Censo Electoral (INE) y Correos
Coste
Gratuito.
Plazo
La solicitud puede presentarse desde la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación. Correos remite la documentación a la Oficina del Censo Electoral en el plazo de tres días. El voto ya cumplimentado se deposita después en Correos dentro del plazo que fije cada convocatoria.
Quién lo necesita
Personas inscritas en el censo electoral que el día de la votación estarán fuera, trabajando o no podrán desplazarse al colegio electoral.
Documentación
4 documentos · 2 obligatorios-
DNI original en vigor Obligatorio
Debe presentarse el original en la oficina de Correos: no se aceptan fotocopias.
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Impreso de solicitud de voto por correo Obligatorio
Se facilita en cualquier oficina de Correos, dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
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Certificado electrónico o DNIe Si aplica
Para presentar la solicitud por vía electrónica en lugar de acudir a Correos.
Cuándo: Solicitud telemática.
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Certificado médico e impreso de autorización Si aplica
Cuando la solicitud la presenta otra persona por enfermedad o discapacidad del elector.
Cuándo: Solicitud por representante autorizado.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar la solicitud para los últimos días y quedarse fuera del plazo (décimo día anterior a la votación).
- Acudir a Correos con una fotocopia del DNI en lugar del original.
- Recibir la documentación y no enviar el voto dentro del plazo previsto.
- Solicitar el voto por correo y presentarse luego en la mesa: quien ha pedido el voto por correo ya no puede votar presencialmente.