Tributos locales en Terrassa: IBI, IVTM y plusvalía
Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Terrassa: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.
Ajuntament de Terrassa — Gestión Tributaria
Coste
Depende del tributo. El tipo del IBI urbano de uso residencial es el 0,7686 % (art. 7.3 de la Ordenanza Fiscal 1.01). Sube al 1,1508 % en oficinas desde 350.000 €, comercial desde 150.500 €, espectáculos desde 2.300.000 €, ocio y hostelería desde 829.000 € e industrial desde 390.000 €; sanidad y beneficencia se quedan en el tipo general. El rústico va al 1,01 % y los bienes de características especiales al 1,3 %. Y Terrassa tiene el recargo por vivienda vacía más duro: 50 % de la cuota líquida en las residenciales desocupadas más de 2 años cuyos titulares posean cuatro o más inmuebles residenciales, y 100 % si la desocupación pasa de 3 años. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 25,24 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 68,16 €. Después, 143,88 € de 12 a 15,99 CVF, 179,22 € de 16 a 19,99 y 224,00 € a partir de 20. El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 8).
Plazo
IBI: El tipo del IBI urbano de uso residencial es el 0,7686 % (art. 7.3 de la Ordenanza Fiscal 1.01). Sube al 1,1508 % en oficinas desde 350.000 €, comercial desde 150.500 €, espectáculos desde 2.300.000 €, ocio y hostelería desde 829.000 € e industrial desde 390.000 €; sanidad y beneficencia se quedan en el tipo general. El rústico va al 1,01 % y los bienes de características especiales al 1,3 %. Y Terrassa tiene el recargo por vivienda vacía más duro: 50 % de la cuota líquida en las residenciales desocupadas más de 2 años cuyos titulares posean cuatro o más inmuebles residenciales, y 100 % si la desocupación pasa de 3 años. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 25,24 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 68,16 €. Después, 143,88 € de 12 a 15,99 CVF, 179,22 € de 16 a 19,99 y 224,00 € a partir de 20. Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 8). Calendario y pago: En 2026 el IBI urbano, rústico y de características especiales se paga del 2 de marzo al 4 de mayo, y el IVTM del 15 de abril al 15 de junio. Domiciliado, el IBI se reparte en seis plazos —2 de marzo, 4 de mayo, 2 de junio, 1 de julio, 2 de octubre y 2 de diciembre— y el IVTM en dos, el 2 de junio y el 3 de noviembre; también se admite pago único domiciliado. No hay bonificación porcentual por domiciliar ni por fraccionar.
Quién lo necesita
Quien tiene un inmueble en Terrassa, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.
Documentación
5 documentos · 1 obligatorios-
Documento de identidad Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.
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Referencia catastral del inmueble Si aplica
Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.
Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.
Cuándo: Para los trámites del IVTM.
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Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica
Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.
Cuándo: Para la plusvalía municipal.
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Número de cuenta para domiciliar Si aplica
El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.
Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
- Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
- Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
- Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
- No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.