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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 06/09/2026 Telde

Vado permanente en Telde: licencia y tasa de entrada de vehículos

El vado es la licencia municipal que permite entrar y salir con el vehículo cruzando la acera y, sobre todo, que nadie aparque delante de tu puerta. Lo autoriza el Ayuntamiento de Telde y lleva aparejada una tasa anual, la de entrada de vehículos a través de las aceras del artículo 20.3.h) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Sin licencia concedida y sin la placa colocada no hay derecho a reservar ese espacio: la grúa no retira un coche mal aparcado ante un vado que no existe. La cuota no va por metros sino por el número de vehículos que acceden: 80 € al año hasta tres vehículos, 100 € de cuatro a diez, 175 € de once a treinta, 225 € de treinta y uno a cincuenta y 300 € por encima de cincuenta. Los talleres, gasolineras, aparcamientos en superficie y locales comerciales o industriales pagan 125 €. La tarifa cubre vados de hasta seis metros lineales, y los de mayor longitud se cuentan como tantos vados como veces quepa esa medida, contando la fracción como uno más. Están exentos los centros de enseñanza reglada que necesiten la reserva por seguridad en salidas de emergencia, los edificios de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los bomberos, y las reservas para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos.

Ayuntamiento de Telde

Coste

La cuota no va por metros sino por el número de vehículos que acceden: 80 € al año hasta tres vehículos, 100 € de cuatro a diez, 175 € de once a treinta, 225 € de treinta y uno a cincuenta y 300 € por encima de cincuenta. Los talleres, gasolineras, aparcamientos en superficie y locales comerciales o industriales pagan 125 €. La tarifa cubre vados de hasta seis metros lineales, y los de mayor longitud se cuentan como tantos vados como veces quepa esa medida, contando la fracción como uno más. Están exentos los centros de enseñanza reglada que necesiten la reserva por seguridad en salidas de emergencia, los edificios de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los bomberos, y las reservas para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos.

Plazo

La licencia se pide antes de empezar a usar el paso, y la tasa se devenga desde que se concede. Es un tributo de cobro periódico: una vez concedida, se pasa al padrón y se cobra cada año sin volver a solicitarla. La baja no es automática al dejar de usar el garaje ni al vender el inmueble; hay que pedirla expresamente y retirar la placa, o la tasa se sigue devengando. Las placas no las vende el Ayuntamiento: las compra el propietario a empresas particulares que las fabrican, pero al extinguirse la licencia hay que entregarlas en el negociado de Tráfico para su destrucción. La ordenanza tasa los motivos por los que no se concede el vado: zonas con jardines o arbolado, esquinas y chaflanes —el límite exterior debe distar al menos tres metros del punto de unión de las líneas de prolongación de los bordillos—, vías demasiado estrechas, aceras con tránsito peatonal intenso y entornos de monumentos histórico-artísticos. Los accesos por calles o zonas peatonales no se conceden como norma general y solo se estudian caso por caso, con una autorización que debe llevarse visible en el vehículo y circulando a velocidad inferior a la del paso humano. Usar el paso con la autorización denegada es infracción muy grave con multa de 500 €, y no regularizar un vado existente, infracción grave de 200 € más un plazo de 30 días para presentar la documentación antes de que el alta se practique de oficio.

Quién lo necesita

Quien tiene en Telde un garaje, un local o una finca a la que se accede en coche cruzando la acera, y quiere que ese paso quede reservado. También quien compra una vivienda con vado ya concedido —la licencia no se hereda sola con el inmueble— y quien deja de usarlo y quiere dejar de pagar la tasa, que sigue devengándose hasta que se pide la baja.

Documentación

5 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de licencia de vado Obligatorio

    Impreso del Ayuntamiento de Telde, con las medidas del paso y el uso al que da acceso, que es lo que el ayuntamiento comprueba antes de conceder la licencia. Las placas no las vende el Ayuntamiento: las compra el propietario a empresas particulares que las fabrican, pero al extinguirse la licencia hay que entregarlas en el negociado de Tráfico para su destrucción.

  • DNI, NIE o CIF de la persona titular Obligatorio

    Y el documento que acredite la representación si la pide una comunidad de propietarios o una empresa. El titular de la licencia no tiene por qué ser el propietario del inmueble, pero sí quien responde de la tasa.

  • Acreditación del inmueble: título, plano de situación y fotografía de la fachada Obligatorio

    Escritura, nota simple, recibo del IBI o contrato de arrendamiento del garaje, local o finca a la que da acceso el vado, más el plano y la foto que sitúan la puerta y permiten comprobar el ancho real del paso y el estado de la acera antes de conceder la licencia. La ordenanza tasa los motivos por los que no se concede el vado: zonas con jardines o arbolado, esquinas y chaflanes —el límite exterior debe distar al menos tres metros del punto de unión de las líneas de prolongación de los bordillos—, vías demasiado estrechas, aceras con tránsito peatonal intenso y entornos de monumentos histórico-artísticos. Los accesos por calles o zonas peatonales no se conceden como norma general y solo se estudian caso por caso, con una autorización que debe llevarse visible en el vehículo y circulando a velocidad inferior a la del paso humano. Usar el paso con la autorización denegada es infracción muy grave con multa de 500 €, y no regularizar un vado existente, infracción grave de 200 € más un plazo de 30 días para presentar la documentación antes de que el alta se practique de oficio.

  • Licencia de la actividad o de primera ocupación Si aplica

    Cuando el vado da acceso a un local con actividad económica o a una edificación que necesita acreditar que está legalmente ocupada.

    Cuándo: Solo en locales de actividad y en edificaciones que deban acreditar la ocupación.

  • Justificante del pago de la tasa y de la placa Obligatorio

    La cuota sale de la ordenanza fiscal de Telde y se liquida al conceder la licencia; la placa homologada es lo que hace visible el vado, y sin ella colocada la reserva no es oponible a quien aparca. La cuota no va por metros sino por el número de vehículos que acceden: 80 € al año hasta tres vehículos, 100 € de cuatro a diez, 175 € de once a treinta, 225 € de treinta y uno a cincuenta y 300 € por encima de cincuenta. Los talleres, gasolineras, aparcamientos en superficie y locales comerciales o industriales pagan 125 €.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que el vado se da de baja solo al dejar de usarlo o al vender el inmueble. Es un tributo de cobro periódico: mientras la licencia siga viva en el padrón del Ayuntamiento de Telde, la tasa se sigue devengando cada año aunque el garaje esté cerrado. La baja se pide expresamente y suele exigir devolver la placa y reponer el bordillo.
  • Dar por buena una tarifa leída de otra ciudad o de un año anterior. La cuota la fija la ordenanza fiscal vigente de Telde, y es lo primero que hay que mirar antes de solicitar el vado o de presupuestar la obra.
  • Pintar la señal por tu cuenta o usar una placa antigua. La reserva solo existe con la licencia concedida y la placa oficial numerada; una raya amarilla pintada sin autorización no da ningún derecho y puede ser infracción por ocupar el dominio público.
  • Dar por hecho que el vado reserva plaza para ti. Lo que autoriza es el paso, y aparcar delante del propio vado solo es posible donde la ordenanza lo permite expresamente: hay ayuntamientos que conceden esa reserva a las viviendas unifamiliares con una acreditación de matrícula, y otros en los que ni el titular puede estacionar ahí.
  • Pasar por alto lo que solo se aplica aquí. La tarifa cubre vados de hasta seis metros lineales, y los de mayor longitud se cuentan como tantos vados como veces quepa esa medida, contando la fracción como uno más. Están exentos los centros de enseñanza reglada que necesiten la reserva por seguridad en salidas de emergencia, los edificios de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los bomberos, y las reservas para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos.