Vado permanente en Santa Cruz de Tenerife: licencia y tasa de entrada de vehículos
El vado es la licencia municipal que permite entrar y salir con el vehículo cruzando la acera y, sobre todo, que nadie aparque delante de tu puerta. Lo autoriza el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y lleva aparejada una tasa anual, la de entrada de vehículos a través de las aceras del artículo 20.3.h) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Sin licencia concedida y sin la placa colocada no hay derecho a reservar ese espacio: la grúa no retira un coche mal aparcado ante un vado que no existe. Santa Cruz de Tenerife agrupa las calles en dos bloques, «1ª y 2ª» y «resto», y cobra al año: un garaje o aparcamiento particular o colectivo paga 51,46 € o 51,39 € hasta cuatro vehículos y 57,38 € o 46,51 € de cinco a diez, y por encima de diez suma 4,16 € o 2,71 € por cada vehículo de más. Los garajes públicos pagan 140,77 € o 91,99 € hasta diez vehículos más 9,74 € o 5,97 € por cada uno de exceso; las industrias de transporte, 77,40 € o 47,57 € hasta cinco vehículos más 19,08 € o 12,41 € por cada uno más; los talleres, 120,18 € o 74,93 €; los establecimientos de venta y exposición de vehículos, 105,02 € o 58,46 €; y los edificios industriales y comerciales que no son garajes, 47,64 € o 36,77 €. Cada paso se entiende de cuatro metros lineales contados desde donde empieza el rebaje, y por cada metro lineal o fracción de exceso se paga un 25 % más de la cuota resultante. En los garajes y talleres situados en zona industrial la cuota se reduce a la cuarta parte. Y el dato que más sorprende: las entradas de vehículos que carecen de placa de vado municipal, tengan o no rebaje de la acera, tributan por la misma cuantía que las que sí la tienen.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Coste
Santa Cruz de Tenerife agrupa las calles en dos bloques, «1ª y 2ª» y «resto», y cobra al año: un garaje o aparcamiento particular o colectivo paga 51,46 € o 51,39 € hasta cuatro vehículos y 57,38 € o 46,51 € de cinco a diez, y por encima de diez suma 4,16 € o 2,71 € por cada vehículo de más. Los garajes públicos pagan 140,77 € o 91,99 € hasta diez vehículos más 9,74 € o 5,97 € por cada uno de exceso; las industrias de transporte, 77,40 € o 47,57 € hasta cinco vehículos más 19,08 € o 12,41 € por cada uno más; los talleres, 120,18 € o 74,93 €; los establecimientos de venta y exposición de vehículos, 105,02 € o 58,46 €; y los edificios industriales y comerciales que no son garajes, 47,64 € o 36,77 €. Cada paso se entiende de cuatro metros lineales contados desde donde empieza el rebaje, y por cada metro lineal o fracción de exceso se paga un 25 % más de la cuota resultante. En los garajes y talleres situados en zona industrial la cuota se reduce a la cuarta parte. Y el dato que más sorprende: las entradas de vehículos que carecen de placa de vado municipal, tengan o no rebaje de la acera, tributan por la misma cuantía que las que sí la tienen.
Plazo
La licencia se pide antes de empezar a usar el paso, y la tasa se devenga desde que se concede. Es un tributo de cobro periódico: una vez concedida, se pasa al padrón y se cobra cada año sin volver a solicitarla. La baja no es automática al dejar de usar el garaje ni al vender el inmueble; hay que pedirla expresamente y retirar la placa, o la tasa se sigue devengando. El hecho imponible es la entrada de vehículos a través de la acera, así que la ausencia de autorización municipal, de placa, de señalización vertical o de rebaje no elimina la obligación tributaria. Las bajas solo se producen por cambio de titularidad acreditado o por reposición de la acera a su estado originario, que comprueba el servicio municipal de mantenimiento de vías públicas: dejar de usar el garaje no basta. La señal de vado se devuelve a ese mismo servicio cuando procede la baja. Si se detecta un aprovechamiento sin la preceptiva autorización, el Servicio de Gestión Tributaria regulariza la situación del inmueble, y pagar las cuotas liquidadas no supone en modo alguno legalizar la ocupación. Las deudas se exigen por el procedimiento administrativo de apremio una vez transcurrido el periodo voluntario.
Quién lo necesita
Quien tiene en Santa Cruz de Tenerife un garaje, un local o una finca a la que se accede en coche cruzando la acera, y quiere que ese paso quede reservado. También quien compra una vivienda con vado ya concedido —la licencia no se hereda sola con el inmueble— y quien deja de usarlo y quiere dejar de pagar la tasa, que sigue devengándose hasta que se pide la baja.
Documentación
5 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de licencia de vado Obligatorio
Impreso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el ancho del paso y el uso al que da acceso: son los datos con los que se calcula la cuota, así que declarar de más se paga cada año. El hecho imponible es la entrada de vehículos a través de la acera, así que la ausencia de autorización municipal, de placa, de señalización vertical o de rebaje no elimina la obligación tributaria.
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DNI, NIE o CIF de la persona titular Obligatorio
Y el documento que acredite la representación si la pide una comunidad de propietarios o una empresa. El titular de la licencia no tiene por qué ser el propietario del inmueble, pero sí quien responde de la tasa.
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Acreditación del inmueble: título, plano de situación y fotografía de la fachada Obligatorio
Escritura, nota simple, recibo del IBI o contrato de arrendamiento del garaje, local o finca a la que da acceso el vado, más el plano y la foto que sitúan la puerta y permiten comprobar el ancho real del paso y el estado de la acera antes de conceder la licencia. Las bajas solo se producen por cambio de titularidad acreditado o por reposición de la acera a su estado originario, que comprueba el servicio municipal de mantenimiento de vías públicas: dejar de usar el garaje no basta. La señal de vado se devuelve a ese mismo servicio cuando procede la baja. Si se detecta un aprovechamiento sin la preceptiva autorización, el Servicio de Gestión Tributaria regulariza la situación del inmueble, y pagar las cuotas liquidadas no supone en modo alguno legalizar la ocupación. Las deudas se exigen por el procedimiento administrativo de apremio una vez transcurrido el periodo voluntario.
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Licencia de la actividad o de primera ocupación Si aplica
Cuando el vado da acceso a un local con actividad económica o a una edificación que necesita acreditar que está legalmente ocupada.
Cuándo: Solo en locales de actividad y en edificaciones que deban acreditar la ocupación.
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Justificante del pago de la tasa y de la placa Obligatorio
La cuota sale de la ordenanza fiscal de Santa Cruz de Tenerife y se liquida al conceder la licencia; la placa homologada es lo que hace visible el vado, y sin ella colocada la reserva no es oponible a quien aparca. Santa Cruz de Tenerife agrupa las calles en dos bloques, «1ª y 2ª» y «resto», y cobra al año: un garaje o aparcamiento particular o colectivo paga 51,46 € o 51,39 € hasta cuatro vehículos y 57,38 € o 46,51 € de cinco a diez, y por encima de diez suma 4,16 € o 2,71 € por cada vehículo de más. Los garajes públicos pagan 140,77 € o 91,99 € hasta diez vehículos más 9,74 € o 5,97 € por cada uno de exceso; las industrias de transporte, 77,40 € o 47,57 € hasta cinco vehículos más 19,08 € o 12,41 € por cada uno más; los talleres, 120,18 € o 74,93 €; los establecimientos de venta y exposición de vehículos, 105,02 € o 58,46 €; y los edificios industriales y comerciales que no son garajes, 47,64 € o 36,77 €.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que el vado se da de baja solo al dejar de usarlo o al vender el inmueble. Es un tributo de cobro periódico: mientras la licencia siga viva en el padrón del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la tasa se sigue devengando cada año aunque el garaje esté cerrado. La baja se pide expresamente y suele exigir devolver la placa y reponer el bordillo.
- Declarar más ancho del que se usa. En Santa Cruz de Tenerife la tarifa se calcula por metros, así que cada metro de más se paga todos los años mientras dure la licencia.
- Pintar la señal por tu cuenta o usar una placa antigua. La reserva solo existe con la licencia concedida y la placa oficial numerada; una raya amarilla pintada sin autorización no da ningún derecho y puede ser infracción por ocupar el dominio público.
- Dar por hecho que el vado reserva plaza para ti. Lo que autoriza es el paso, y aparcar delante del propio vado solo es posible donde la ordenanza lo permite expresamente: hay ayuntamientos que conceden esa reserva a las viviendas unifamiliares con una acreditación de matrícula, y otros en los que ni el titular puede estacionar ahí.
- Pasar por alto lo que solo se aplica aquí. Cada paso se entiende de cuatro metros lineales contados desde donde empieza el rebaje, y por cada metro lineal o fracción de exceso se paga un 25 % más de la cuota resultante. En los garajes y talleres situados en zona industrial la cuota se reduce a la cuarta parte. Y el dato que más sorprende: las entradas de vehículos que carecen de placa de vado municipal, tengan o no rebaje de la acera, tributan por la misma cuantía que las que sí la tienen.