Tributos locales en San Cristóbal de La Laguna: IBI, IVTM y plusvalía
Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en San Cristóbal de La Laguna: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna — Gestión Tributaria
Coste
Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,53 % (art. 7.1 del texto consolidado), sin tipos diferenciados por uso ni recargo por vivienda desocupada. Ojo con una confusión frecuente: el 0,515 % que aún circula venía de una disposición transitoria que solo rigió en 2021, 2022 y 2023. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 21,95 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 59,29 € (art. 5.1 del texto consolidado publicado en el BOP nº 157 de 30 de diciembre de 2024). El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 10.1 del texto consolidado de 2024).
Plazo
IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,53 % (art. 7.1 del texto consolidado), sin tipos diferenciados por uso ni recargo por vivienda desocupada. Ojo con una confusión frecuente: el 0,515 % que aún circula venía de una disposición transitoria que solo rigió en 2021, 2022 y 2023. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 21,95 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 59,29 € (art. 5.1 del texto consolidado publicado en el BOP nº 157 de 30 de diciembre de 2024). Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 10.1 del texto consolidado de 2024). Calendario y pago: En 2026 el IBI urbano se paga del 1 de abril al 15 de julio, con cargo a los domiciliados el 5 de julio, y el IVTM del 15 de febrero al 15 de mayo, con cargo el 5 de mayo. Ni la ordenanza del IBI ni la del IVTM recogen bonificación por domiciliar o fraccionar.
Quién lo necesita
Quien tiene un inmueble en San Cristóbal de La Laguna, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.
Documentación
5 documentos · 1 obligatorios-
Documento de identidad Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.
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Referencia catastral del inmueble Si aplica
Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.
Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.
Cuándo: Para los trámites del IVTM.
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Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica
Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.
Cuándo: Para la plusvalía municipal.
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Número de cuenta para domiciliar Si aplica
El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.
Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
- Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
- Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
- Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
- No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.