Reconocimiento de la situación de dependencia en el Principado de Asturias
Solicitar la valoración y reconocimiento del grado de dependencia (I, II o III) en el Principado de Asturias, conforme a la Ley 39/2006 (LAPAD). Es el paso previo para acceder a las prestaciones y servicios del SAAD.
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias
Coste
Gratuito.
Plazo
La resolución del grado debe emitirse en un plazo máximo de 6 meses. Tras el reconocimiento, se elabora el PIA (Programa Individual de Atención).
Quién lo necesita
Personas residentes en el Principado de Asturias que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria de forma autónoma y necesitan apoyo continuado.
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
DNI, NIE o TIE del solicitante o representante legal Obligatorio
Documento de identidad en vigor.
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Informe de salud actualizado Obligatorio
Emitido por el médico de cabecera o especialista, con antigüedad inferior a 3 meses.
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Certificado de empadronamiento Obligatorio
Para acreditar la residencia en el Principado de Asturias.
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Documentación de representación legal Si aplica
Si el solicitante no puede gestionar el trámite por sí mismo (tutela, curatela, poder notarial).
Cuándo: Solo si actúa representante legal.
Errores que te hacen volver otro día
- No aportar el informe médico actualizado, lo que retrasa la valoración.
- No indicar el domicilio donde se realizará la valoración presencial del equipo.
- No solicitar revisión del grado si la situación del dependiente empeora.
- Confundir el reconocimiento de dependencia con el de discapacidad (son trámites distintos).