Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (País Vasco)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En el País Vasco el plazo para presentarlo es de 30 días hábiles.
Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. No existe una hacienda única del País Vasco: cada territorio histórico tiene su propia norma foral y su propia hacienda.
Coste
El tipo depende del territorio histórico, y no es el mismo en los tres. Bizkaia (Norma Foral 1/2011, artículo 13): 7 % en inmuebles; 4 % en viviendas en general, incluidas hasta dos plazas de garaje y anexos del mismo edificio transmitidos conjuntamente, siempre que el comprador no sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50 % en cada una, mediante declaración responsable — si incumple, tributa al 6 %; 2,5 % en viviendas de superficie construida de hasta 120 m² (unifamiliares de hasta 120 m² con parcela de hasta 300 m²) o cuando el comprador es titular de familia numerosa, sin ser propietario de otra vivienda en más del 25 % en el mismo municipio salvo que la transmita en dos años; y 4 % en bienes muebles y semovientes. Gipuzkoa (Norma Foral 18/1987, artículo 11): 7 % en inmuebles; 4 % en viviendas en general con el mismo tope de 5 viviendas y el mismo salto al 6 % en caso de incumplimiento; y 2,5 % para familias numerosas o viviendas de hasta 120 m² construidos o 96 m² útiles (unifamiliares con parcela de hasta 300 m²). Álava (Norma Foral 11/2003, artículo 43, con la letra b modificada por la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril): **6 %** en inmuebles —un punto menos que Bizkaia y Gipuzkoa—; 4 % en viviendas en general, incluidas hasta dos plazas de garaje y hasta dos anexos situados en el mismo edificio y transmitidos conjuntamente, con el mismo tope de 5 viviendas y el mismo salto al 6 % si se incumple; y 2,5 % en viviendas de hasta 120 m² construidos (unifamiliares de hasta 120 m² con parcela de hasta 300 m²), siempre que el comprador no sea propietario de otra vivienda en el mismo municipio, la destine a residencia habitual y lo haga constar en el documento de adquisición. En Álava no se consideran viviendas las edificaciones destinadas a demolición previa a una nueva promoción.
Plazo
30 días hábiles desde que se produce el hecho imponible, en los tres territorios históricos.
Quién lo necesita
Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en el País Vasco; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio
En Bizkaia, modelo 600. En Gipuzkoa, modelo 60T (declaración-liquidación de transmisiones patrimoniales), presentable por la plataforma Zergabidea. En Álava, el modelo de la Hacienda Foral de Álava.
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Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio
Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.
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DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio
Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.
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Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.
Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.
Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.
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Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica
Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.
Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.
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Justificante de pago Obligatorio
La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.
Errores que te hacen volver otro día
- Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
- Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
- Dejar pasar el plazo. En el País Vasco es de 30 días hábiles, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
- Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
- Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
- Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
- Buscar «el tipo del País Vasco»: no existe. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen norma foral, tipos y modelo propios, y hay que ir a la diputación foral del territorio donde radica el inmueble.
- Dar por hecho que los tres territorios cobran lo mismo: el tipo general de inmuebles es del 7 % en Bizkaia y Gipuzkoa, pero del 6 % en Álava.
- En los tres, el 4 % de vivienda exige no ser titular de más de 5 viviendas en más del 50 % de cada una, y se acredita con declaración responsable; si se incumple, la vivienda tributa al 6 %.
- En Gipuzkoa el modelo no es el 600 sino el 60T.