Tributos locales en Móstoles: IBI, IVTM y plusvalía
Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Móstoles: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.
Ayuntamiento de Móstoles — Gestión Tributaria
Coste
Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,49 % (art. 8.1 de la Ordenanza Fiscal 01), el rústico el 0,90 % y los bienes de características especiales el 1,30 %. Móstoles no aplica tipos diferenciados por uso, y aunque la ordenanza reserva al Ayuntamiento la competencia para calificar como desocupados los inmuebles residenciales, no establece recargo por ello. Móstoles no publica el importe final del IVTM: su ordenanza fija coeficientes sobre las cuotas de la ley estatal de haciendas locales, un 1,765 para los turismos de menos de 8 caballos fiscales y un 1,837 para los de 8 a 11,99 CVF (art. 6 de la Ordenanza Fiscal 03). El importe exacto conviene consultarlo en el recibo o en la oficina tributaria. El tipo de la plusvalía municipal es el 25 % (art. 8 de la Ordenanza Fiscal 05).
Plazo
IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,49 % (art. 8.1 de la Ordenanza Fiscal 01), el rústico el 0,90 % y los bienes de características especiales el 1,30 %. Móstoles no aplica tipos diferenciados por uso, y aunque la ordenanza reserva al Ayuntamiento la competencia para calificar como desocupados los inmuebles residenciales, no establece recargo por ello. IVTM: Móstoles no publica el importe final del IVTM: su ordenanza fija coeficientes sobre las cuotas de la ley estatal de haciendas locales, un 1,765 para los turismos de menos de 8 caballos fiscales y un 1,837 para los de 8 a 11,99 CVF (art. 6 de la Ordenanza Fiscal 03). El importe exacto conviene consultarlo en el recibo o en la oficina tributaria. Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 25 % (art. 8 de la Ordenanza Fiscal 05). Calendario y pago: En 2026 el IVTM se paga del 1 de abril al 5 de junio y el IBI urbano y de características especiales del 5 de mayo al 6 de julio. Hay una bonificación por domiciliación del 5 %, con un máximo de 90 € por contribuyente, dentro del Sistema Especial de Pagos en diez mensualidades y sin interés de demora; se aplica al IBI, al IVTM, a la tasa de vados y a la de residuos.
Quién lo necesita
Quien tiene un inmueble en Móstoles, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.
Documentación
5 documentos · 1 obligatorios-
Documento de identidad Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.
-
Referencia catastral del inmueble Si aplica
Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.
Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.
-
Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.
Cuándo: Para los trámites del IVTM.
-
Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica
Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.
Cuándo: Para la plusvalía municipal.
-
Número de cuenta para domiciliar Si aplica
El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.
Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
- Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
- Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
- Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
- No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.