Empadronamiento en Móstoles
Darse de alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Móstoles, cambiar de domicilio dentro del municipio o pedir un volante o un certificado de empadronamiento. El padrón es el registro que acredita dónde vives, y de él dependen la tarjeta sanitaria, la escolarización, las ayudas municipales, el derecho a voto y buena parte de los trámites de extranjería. Empadronarse es obligatorio y gratuito, y no depende de que tengas la vivienda en propiedad ni de tu situación administrativa.
Ayuntamiento de Móstoles — Oficina de Registro y Atención Ciudadana
Coste
Gratuito. El alta, el cambio de domicilio, el volante y el certificado de empadronamiento no tienen tasa.
Plazo
Cita previa: Sí para la atención presencial, que se hace en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana o en las Juntas de Distrito. Se pide online en la ficha de cita previa de la sede o llamando al 91 664 75 22. Alta y cambio de domicilio por internet: El alta figura como presencial: se tramita en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana o en las Juntas de Distrito. Volante y certificado: El volante se obtiene online de forma inmediata con DNI electrónico o certificado, con Cl@ve Móvil o con Cl@ve Permanente. Si no tienes ninguno de esos medios, te lo envían por correo postal al domicilio de empadronamiento en unos 10 días. El certificado no es inmediato por ninguna vía: unos 10 días hábiles. Ambos son gratuitos. A tener en cuenta en Móstoles: los recién nacidos se dan de alta de oficio a través del Registro Civil, con preferencia por el domicilio de la madre. Los menores no emancipados y las personas con la capacidad modificada tienen que figurar en el domicilio de quien tenga su guarda, salvo autorización escrita.
Quién lo necesita
Cualquier persona que resida habitualmente en Móstoles y no esté empadronada, quien se mude dentro del municipio, y quien necesite acreditar su domicilio con un volante o un certificado.
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
Documento de identidad en vigor de todas las personas que se empadronan Obligatorio
DNI o pasaporte para personas españolas; para personas de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, el documento de identidad o el pasaporte del país junto con el certificado del Registro Central de Extranjeros; para el resto, la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, el pasaporte. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años.
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Hoja de inscripción padronal firmada Obligatorio
La firman todas las personas mayores de edad que se inscriben. Es el impreso oficial del ayuntamiento, no vale una instancia genérica.
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Documento que acredita el domicilio Obligatorio
Escritura de propiedad, o contrato de arrendamiento en vigor junto con el último recibo del alquiler y copia del DNI del propietario; en ese caso el arrendatario tiene que estar empadronado en el domicilio. Si te empadronas con autorización de otra persona, fotocopia del documento de identidad de quien autoriza.
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Libro de familia o certificado de nacimiento Si aplica
Para empadronar a menores de edad. Si solo firma uno de los progenitores hace falta el consentimiento del otro o una autorización judicial, y en su defecto la declaración responsable que el ayuntamiento facilita: un modelo cuando no hay resolución judicial sobre la guarda y custodia y otro cuando la resolución la atribuye en exclusiva a quien solicita. Con custodia compartida no basta la declaración responsable: hace falta el acuerdo de ambos o una resolución que se pronuncie sobre el empadronamiento.
Cuándo: Solo si se empadrona a personas menores de edad.
Errores que te hacen volver otro día
- Ir a la oficina sin el documento que acredita el domicilio, que es lo que más altas frena.
- Llevar fotocopias cuando la oficina pide los documentos en original.
- No comunicar el cambio de domicilio al mudarse dentro del mismo municipio: el padrón no se actualiza solo.
- Confundir el volante con el certificado. El volante es informativo; el certificado es un documento público y es el que piden cuando hace falta prueba fehaciente.
- Creer que hay que darse de baja en el municipio anterior. No hay que hacerlo: el alta en el nuevo ayuntamiento causa la baja automática en el anterior.