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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 28/08/2026 Marbella

Tributos locales en Marbella: IBI, IVTM y plusvalía

Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Marbella: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.

Ayuntamiento de Marbella — Gestión Tributaria

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Coste

Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,65 % (art. 8.1 de su ordenanza). Solo hay dos tipos diferenciados, ambos del 1 %: el uso comercial con valor catastral superior a 1.500.000 € y el uso de ocio y hostelería por encima de 377.000 €. Marbella no aplica recargo por vivienda desocupada. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 17,68 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 51,40 € (art. 6.1). Son de las cuotas más bajas entre las grandes ciudades no capitales. El tipo de la plusvalía municipal es el 29 %, único para todos los periodos (art. 8).

Plazo

IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,65 % (art. 8.1 de su ordenanza). Solo hay dos tipos diferenciados, ambos del 1 %: el uso comercial con valor catastral superior a 1.500.000 € y el uso de ocio y hostelería por encima de 377.000 €. Marbella no aplica recargo por vivienda desocupada. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 17,68 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 51,40 € (art. 6.1). Son de las cuotas más bajas entre las grandes ciudades no capitales. Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 29 %, único para todos los periodos (art. 8). Calendario y pago: El libro de ordenanzas no fija fechas: el art. 40.1 de la Ordenanza Fiscal General remite a los plazos que se publiquen cada año en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón municipal. Tampoco hay bonificación por domiciliar ni por fraccionar, más allá del régimen general de aplazamiento.

Quién lo necesita

Quien tiene un inmueble en Marbella, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.

Documentación

5 documentos · 1 obligatorios
  • Documento de identidad Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.

  • Referencia catastral del inmueble Si aplica

    Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.

    Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.

    Cuándo: Para los trámites del IVTM.

  • Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica

    Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.

    Cuándo: Para la plusvalía municipal.

  • Número de cuenta para domiciliar Si aplica

    El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.

    Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
  • Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
  • Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
  • Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
  • No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.