Censo municipal de animales de compañía (Madrid)
El censo municipal de animales de compañía es el registro en el que el Ayuntamiento de Madrid anota los perros, gatos y hurones que viven en Madrid junto con los datos de la persona responsable. Inscribir al animal es obligatorio y no basta con ponerle el microchip: la identificación la hace el veterinario y va a parar al registro de identificación animal de la comunidad autónoma, mientras que el censo es un trámite aparte que se hace en el ayuntamiento. Sirve para localizar a la persona responsable si el animal se pierde y para el control sanitario del municipio. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales obliga a identificar a perros, gatos y hurones, obliga a comunicar la pérdida o sustracción del animal en un plazo máximo de 48 horas. Su artículo 30.3 obliga también a las personas titulares de perros a tener un seguro de responsabilidad civil, pero la propia Dirección General de Derechos de los Animales aclaró que esa obligación no es efectivamente aplicable hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario, que sigue pendiente: aun así, contratarlo es recomendable y varias comunidades autónomas ya lo venían exigiendo por su cuenta.
Ayuntamiento de Madrid
Coste
Gratuito. Ninguna ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid cobra por inscribir un animal en el censo municipal. La única tasa relacionada con animales es la de higiene y salud pública, cuyo epígrafe B de control zoosanitario solo tarifa cinco servicios, todos distintos del censo: observación antirrábica en el domicilio (61,28 €), observación en el Centro de Protección Animal (53,42 €), recogida en la vía pública o en el domicilio de animales identificados (48,16 €), permanencia en el centro (4,78 € por día) y eutanasia (14,79 €).
Plazo
En Madrid la ordenanza obliga a instar el marcaje del perro o gato y a solicitar su inscripción tanto en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid como en el censo municipal, en el plazo de 3 meses desde el nacimiento o de 1 mes desde la adquisición (art. 8.1). Los cambios de titularidad, la baja por muerte y los cambios de domicilio o de teléfono se comunican a ambos registros en el plazo máximo de un mes. La sustracción o desaparición de un perro identificado hay que comunicarla al Registro de Identificación en un máximo de 10 días naturales: no hacerlo se considera abandono, salvo prueba en contrario.
Quién lo necesita
Cualquier persona que resida en Madrid y conviva con un perro, un gato o un hurón, tanto al adquirirlo o adoptarlo como al mudarse al municipio con él. También hay que acudir al censo para dar de baja al animal si fallece, si cambia de persona titular o si te vas a vivir a otro municipio.
Documentación
6 documentos · 3 obligatorios-
Solicitud de alta en el censo municipal de animales de compañía Obligatorio
Impreso oficial del Ayuntamiento de Madrid, presencial o por la sede electrónica.
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DNI, NIE o TIE de la persona responsable Obligatorio
Debe ser mayor de edad y residir en el municipio.
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Documento de identificación del animal Obligatorio
Cartilla o pasaporte veterinario con el número de microchip y los datos del animal (especie, raza, sexo, fecha de nacimiento).
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Cartilla sanitaria con las vacunaciones al día Si aplica
Acredita la vacunación antirrábica y el resto de tratamientos exigibles.
Cuándo: Si la normativa autonómica o la ordenanza municipal la exigen.
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Justificante del seguro de responsabilidad civil Si aplica
La Ley 7/2023 obliga a las personas titulares de perros a tener un seguro de responsabilidad civil; algunos ayuntamientos piden acreditarlo al censar.
Cuándo: Para perros, y siempre que la ordenanza lo pida al inscribir.
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Documento del cambio de titularidad o certificado veterinario de defunción Si aplica
Para tramitar bajas o cambios de persona responsable en el censo.
Cuándo: Solo en bajas y cambios de titularidad.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que con ponerle el microchip ya está todo hecho: el registro del veterinario y el censo del ayuntamiento son dos trámites distintos.
- No dar de baja al animal cuando fallece o cambia de dueño y seguir figurando como persona responsable a efectos de sanciones.
- Mudarse a Madrid con el animal y no censarlo en el nuevo ayuntamiento.
- Censar solo al perro: la identificación de gatos y hurones también es obligatoria con la Ley 7/2023.
- Olvidar que los perros catalogados como potencialmente peligrosos necesitan además una licencia municipal específica, con seguro y certificados propios.
- Dar por hecho que ya te pueden multar por no tener el seguro de responsabilidad civil de la Ley 7/2023, o al revés, que nunca hará falta: la obligación existe pero está pendiente de reglamento, y tu comunidad autónoma puede exigirlo igualmente.