Tributos locales en Leganés: IBI, IVTM y plusvalía
Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Leganés: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.
Ayuntamiento de Leganés — Gestión Tributaria
Coste
Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,40 % (art. 10.1 de la Ordenanza nº 2). Hay tipos diferenciados sobre los inmuebles no residenciales que superan su umbral catastral: 0,78 % en industrial por encima de 850.000 €, 0,92 % en comercial desde 140.000 €, 1,1 % en oficinas desde 182.000 €, 0,97 % en ocio y hostelería desde 1.250.000 €, 0,65 % en aparcamiento y almacén desde 30.000 € y 1,1 % en sanidad desde 15.000.000 €. Sobre las viviendas desocupadas, la ordenanza se limita a reproducir la habilitación legal sin fijar porcentaje propio, así que en la práctica no hay recargo cuantificado. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 23,45 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 65,93 € (art. 6 de la Ordenanza nº 3). La plusvalía municipal va por periodo de generación (art. 6 de la Ordenanza nº 4): 27 % hasta 5 años, 26 % de 6 a 19 años y 25 % a partir de 20.
Plazo
IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,40 % (art. 10.1 de la Ordenanza nº 2). Hay tipos diferenciados sobre los inmuebles no residenciales que superan su umbral catastral: 0,78 % en industrial por encima de 850.000 €, 0,92 % en comercial desde 140.000 €, 1,1 % en oficinas desde 182.000 €, 0,97 % en ocio y hostelería desde 1.250.000 €, 0,65 % en aparcamiento y almacén desde 30.000 € y 1,1 % en sanidad desde 15.000.000 €. Sobre las viviendas desocupadas, la ordenanza se limita a reproducir la habilitación legal sin fijar porcentaje propio, así que en la práctica no hay recargo cuantificado. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 23,45 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 65,93 € (art. 6 de la Ordenanza nº 3). Plusvalía: La plusvalía municipal va por periodo de generación (art. 6 de la Ordenanza nº 4): 27 % hasta 5 años, 26 % de 6 a 19 años y 25 % a partir de 20. Calendario y pago: En 2026 el IVTM se paga del 15 de abril al 16 de junio, y el IBI urbano en dos plazos: del 22 de mayo al 23 de julio el primero y del 16 de octubre al 17 de diciembre el segundo. No hay bonificación por la simple domiciliación, pero sí por fraccionar: el plan «Leganés 12» reparte la deuda en doce mensualidades domiciliadas sin intereses y con una bonificación del 5 %. Exige una deuda de al menos 50 € e incluye obligatoriamente todos los padrones del titular: IBI, IVTM, vados, IAE y residuos.
Quién lo necesita
Quien tiene un inmueble en Leganés, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.
Documentación
5 documentos · 1 obligatorios-
Documento de identidad Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.
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Referencia catastral del inmueble Si aplica
Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.
Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.
Cuándo: Para los trámites del IVTM.
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Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica
Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.
Cuándo: Para la plusvalía municipal.
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Número de cuenta para domiciliar Si aplica
El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.
Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
- Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
- Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
- Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
- No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.