Saltar al contenido
ARevo Trámites
Municipal Verificado el 28/08/2026 Jerez de la Frontera

Tributos locales en Jerez de la Frontera: IBI, IVTM y plusvalía

Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Jerez de la Frontera: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.

Ayuntamiento de Jerez — Gestión Tributaria

Pedir cita previa

Coste

Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,652 % (art. 9.1.a de la Ordenanza Fiscal 1.01). Sube al 0,955 % en comercial por encima de 156.200 €, industrial de 259.150 €, oficinas de 415.350 €, deportivo de 5.183.000 €, edificios singulares de 3.109.800 € y ocio y hostelería de 2.073.200 €, siempre sobre el 10 % de mayor valor de cada uso. El rústico va al 0,772 % y los bienes de características especiales al 1,300 %. No hay recargo a viviendas desocupadas. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 20,41 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 67,99 € (Ordenanza Fiscal 1.02). El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 10 de la Ordenanza Fiscal 1.03).

Plazo

IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,652 % (art. 9.1.a de la Ordenanza Fiscal 1.01). Sube al 0,955 % en comercial por encima de 156.200 €, industrial de 259.150 €, oficinas de 415.350 €, deportivo de 5.183.000 €, edificios singulares de 3.109.800 € y ocio y hostelería de 2.073.200 €, siempre sobre el 10 % de mayor valor de cada uso. El rústico va al 0,772 % y los bienes de características especiales al 1,300 %. No hay recargo a viviendas desocupadas. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 20,41 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 67,99 € (Ordenanza Fiscal 1.02). Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 30 % (art. 10 de la Ordenanza Fiscal 1.03). Calendario y pago: Jerez tiene dos periodos voluntarios al año, del 17 de abril al 19 de junio y del 15 de septiembre al 16 de noviembre. El IBI urbano se cobra en dos cuotas semestrales, una en cada periodo, y el IVTM en cuota anual dentro del primero. Hay una bonificación del 1,5 % para las cuotas incluidas en el Plan Personalizado de Pago, que exige domiciliación: el alta se pide hasta el 20 de enero para once mensualidades o seis bimestrales, hasta el 20 de febrero para diez mensuales o cuatro trimestrales, y hasta el 20 de marzo para nueve mensuales.

Quién lo necesita

Quien tiene un inmueble en Jerez de la Frontera, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.

Documentación

5 documentos · 1 obligatorios
  • Documento de identidad Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.

  • Referencia catastral del inmueble Si aplica

    Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.

    Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.

    Cuándo: Para los trámites del IVTM.

  • Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica

    Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.

    Cuándo: Para la plusvalía municipal.

  • Número de cuenta para domiciliar Si aplica

    El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.

    Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
  • Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
  • Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
  • Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
  • No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.