Vado permanente en Jaén: licencia y tasa de entrada de vehículos
El vado es la licencia municipal que permite entrar y salir con el vehículo cruzando la acera y, sobre todo, que nadie aparque delante de tu puerta. Lo autoriza el Ayuntamiento de Jaén y lleva aparejada una tasa anual, la de entrada de vehículos a través de las aceras del artículo 20.3.h) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Sin licencia concedida y sin la placa colocada no hay derecho a reservar ese espacio: la grúa no retira un coche mal aparcado ante un vado que no existe. Jaén cobra una cuota anual fija por número de vehículos y categoría de calle, con cinco categorías y sin mirar los metros: una cochera particular de hasta cuatro vehículos paga 56,05 € en calles de 1ª, 54,83 € en 2ª, 52,40 € en 3ª, 43,86 € en 4ª y 41,77 € en 5ª. De cinco a quince vehículos son 110,86 € en 1ª y 82,49 € en 5ª; de dieciséis a cincuenta, 207,14 € y 163,96 €; y por encima de cincuenta, 346,00 € y 281,96 €. Los camiones, las furgonetas de más de 525 kg y los autobuses pagan lo mismo que una cochera de cinco a quince vehículos, y los aparcamientos públicos van por su propia tarifa: 208,33 € en calles de 1ª para vehículos en general y 277,78 € para camiones y autobuses. Los talleres de conservación, reparación o limpieza pagan 138,90 € en 1ª si son de dos ruedas y 208,33 € si son de más, igual que los establecimientos comerciales e industriales no tarifados aparte, los solares vallados y las calles o plazas de propiedad particular, que pagan 138,90 €. Cuando la reserva autorizada es más ancha que la puerta de entrada, a la cuota se le suman los metros lineales de exceso, valorados con la tarifa de la ordenanza de reserva de espacio para carga y descarga.
Ayuntamiento de Jaén
Coste
Jaén cobra una cuota anual fija por número de vehículos y categoría de calle, con cinco categorías y sin mirar los metros: una cochera particular de hasta cuatro vehículos paga 56,05 € en calles de 1ª, 54,83 € en 2ª, 52,40 € en 3ª, 43,86 € en 4ª y 41,77 € en 5ª. De cinco a quince vehículos son 110,86 € en 1ª y 82,49 € en 5ª; de dieciséis a cincuenta, 207,14 € y 163,96 €; y por encima de cincuenta, 346,00 € y 281,96 €. Los camiones, las furgonetas de más de 525 kg y los autobuses pagan lo mismo que una cochera de cinco a quince vehículos, y los aparcamientos públicos van por su propia tarifa: 208,33 € en calles de 1ª para vehículos en general y 277,78 € para camiones y autobuses. Los talleres de conservación, reparación o limpieza pagan 138,90 € en 1ª si son de dos ruedas y 208,33 € si son de más, igual que los establecimientos comerciales e industriales no tarifados aparte, los solares vallados y las calles o plazas de propiedad particular, que pagan 138,90 €. Cuando la reserva autorizada es más ancha que la puerta de entrada, a la cuota se le suman los metros lineales de exceso, valorados con la tarifa de la ordenanza de reserva de espacio para carga y descarga.
Plazo
La licencia se pide antes de empezar a usar el paso, y la tasa se devenga desde que se concede. Es un tributo de cobro periódico: una vez concedida, se pasa al padrón y se cobra cada año sin volver a solicitarla. La baja no es automática al dejar de usar el garaje ni al vender el inmueble; hay que pedirla expresamente y retirar la placa, o la tasa se sigue devengando. La cuota se ingresa directamente en caja al solicitar la licencia, con carácter de depósito previo, y el justificante se une a la petición; si la licencia no se concede, se devuelve. Desde el ejercicio siguiente al de la concesión la deuda se cobra por recibo del padrón. El periodo impositivo es el año natural, con prorrateo por meses naturales completos en el inicio y en el cese, contando la fecha de la licencia o la de la solicitud de baja, salvo que se compruebe un uso anterior o posterior. Las solicitudes de alteración o de baja valen como declaraciones fiscales y surten efecto en el padrón del ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo que haya que liquidar por la ocupación del año en curso. No hay más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley o en tratados internacionales.
Quién lo necesita
Quien tiene en Jaén un garaje, un local o una finca a la que se accede en coche cruzando la acera, y quiere que ese paso quede reservado. También quien compra una vivienda con vado ya concedido —la licencia no se hereda sola con el inmueble— y quien deja de usarlo y quiere dejar de pagar la tasa, que sigue devengándose hasta que se pide la baja.
Documentación
5 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de licencia de vado Obligatorio
Impreso del Ayuntamiento de Jaén, con las medidas del paso y el uso al que da acceso, que es lo que el ayuntamiento comprueba antes de conceder la licencia. La cuota se ingresa directamente en caja al solicitar la licencia, con carácter de depósito previo, y el justificante se une a la petición; si la licencia no se concede, se devuelve.
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DNI, NIE o CIF de la persona titular Obligatorio
Y el documento que acredite la representación si la pide una comunidad de propietarios o una empresa. El titular de la licencia no tiene por qué ser el propietario del inmueble, pero sí quien responde de la tasa.
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Acreditación del inmueble: título, plano de situación y fotografía de la fachada Obligatorio
Escritura, nota simple, recibo del IBI o contrato de arrendamiento del garaje, local o finca a la que da acceso el vado, más el plano y la foto que sitúan la puerta y permiten comprobar el ancho real del paso y el estado de la acera antes de conceder la licencia. Desde el ejercicio siguiente al de la concesión la deuda se cobra por recibo del padrón. El periodo impositivo es el año natural, con prorrateo por meses naturales completos en el inicio y en el cese, contando la fecha de la licencia o la de la solicitud de baja, salvo que se compruebe un uso anterior o posterior. Las solicitudes de alteración o de baja valen como declaraciones fiscales y surten efecto en el padrón del ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo que haya que liquidar por la ocupación del año en curso. No hay más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley o en tratados internacionales.
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Licencia de la actividad o de primera ocupación Si aplica
Cuando el vado da acceso a un local con actividad económica o a una edificación que necesita acreditar que está legalmente ocupada.
Cuándo: Solo en locales de actividad y en edificaciones que deban acreditar la ocupación.
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Justificante del pago de la tasa y de la placa Obligatorio
La cuota sale de la ordenanza fiscal de Jaén y se liquida al conceder la licencia; la placa homologada es lo que hace visible el vado, y sin ella colocada la reserva no es oponible a quien aparca. Jaén cobra una cuota anual fija por número de vehículos y categoría de calle, con cinco categorías y sin mirar los metros: una cochera particular de hasta cuatro vehículos paga 56,05 € en calles de 1ª, 54,83 € en 2ª, 52,40 € en 3ª, 43,86 € en 4ª y 41,77 € en 5ª. De cinco a quince vehículos son 110,86 € en 1ª y 82,49 € en 5ª; de dieciséis a cincuenta, 207,14 € y 163,96 €; y por encima de cincuenta, 346,00 € y 281,96 €.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que el vado se da de baja solo al dejar de usarlo o al vender el inmueble. Es un tributo de cobro periódico: mientras la licencia siga viva en el padrón del Ayuntamiento de Jaén, la tasa se sigue devengando cada año aunque el garaje esté cerrado. La baja se pide expresamente y suele exigir devolver la placa y reponer el bordillo.
- Dar por buena una tarifa leída de otra ciudad o de un año anterior. La cuota la fija la ordenanza fiscal vigente de Jaén, y es lo primero que hay que mirar antes de solicitar el vado o de presupuestar la obra.
- Pintar la señal por tu cuenta o usar una placa antigua. La reserva solo existe con la licencia concedida y la placa oficial numerada; una raya amarilla pintada sin autorización no da ningún derecho y puede ser infracción por ocupar el dominio público.
- Dar por hecho que el vado reserva plaza para ti. Lo que autoriza es el paso, y aparcar delante del propio vado solo es posible donde la ordenanza lo permite expresamente: hay ayuntamientos que conceden esa reserva a las viviendas unifamiliares con una acreditación de matrícula, y otros en los que ni el titular puede estacionar ahí.
- Pasar por alto lo que solo se aplica aquí. Los camiones, las furgonetas de más de 525 kg y los autobuses pagan lo mismo que una cochera de cinco a quince vehículos, y los aparcamientos públicos van por su propia tarifa: 208,33 € en calles de 1ª para vehículos en general y 277,78 € para camiones y autobuses. Los talleres de conservación, reparación o limpieza pagan 138,90 € en 1ª si son de dos ruedas y 208,33 € si son de más, igual que los establecimientos comerciales e industriales no tarifados aparte, los solares vallados y las calles o plazas de propiedad particular, que pagan 138,90 €. Cuando la reserva autorizada es más ancha que la puerta de entrada, a la cuota se le suman los metros lineales de exceso, valorados con la tarifa de la ordenanza de reserva de espacio para carga y descarga.