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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 19/08/2026 Galicia

Reconocimiento del grado de discapacidad (Galicia)

Solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad. La valoración la hacen los Equipos de Valoración e Orientación (EVO), equipos multidisciplinares de medicina, psicología y trabajo social dependientes de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. Con un grado igual o superior al 33 % se accede a beneficios fiscales, laborales, económicos, educativos y sociales.

Xunta de Galicia — Equipos de Valoración e Orientación (EVO) de las jefaturas territoriales de Política Social

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Coste

Gratuito. La solicitud no tiene tasa.

Plazo

Ojo al cambio de procedimiento: desde el 3 de enero de 2025 las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad, que antes iban por el código BS611A, se presentan por el procedimiento BS210A. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud (artículo 9 del Real Decreto 888/2022).

Quién lo necesita

Personas de cualquier edad residentes en Galicia con deficiencias permanentes no recuperables que quieren acreditar su grado de discapacidad.

Documentación

4 documentos · 3 obligatorios
  • Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad Obligatorio

    Modelo oficial, presentado en línea (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente en el registro que corresponda.

  • Documento de identidad de la persona solicitante Obligatorio

    DNI, NIE o TIE en vigor.

  • Informes médicos, psicológicos o sociales actualizados Obligatorio

    Acreditan las deficiencias permanentes que valora el EVO.

  • Documento acreditativo de la representación Si aplica

    DNI del representante legal o guardador de hecho y documento que acredite la representación.

    Cuándo: Cuando la solicitud la presenta un representante o se trata de una persona menor de edad.

Errores que te hacen volver otro día

  • Confundir el grado de discapacidad con la incapacidad permanente de la Seguridad Social: son valoraciones distintas, de administraciones distintas, y una no sustituye a la otra.
  • Confundirlo con el reconocimiento de la situación de dependencia, que se solicita aparte y valora otra cosa.
  • Buscar el trámite por el código antiguo BS611A: desde enero de 2025 se tramita por el BS210A.
  • Aportar informes médicos incompletos o antiguos, que no reflejan la situación actual.