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Autonómico Verificado el 02/09/2026 Extremadura

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Extremadura)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Extremadura el plazo para presentarlo es de 30 días hábiles.

Junta de Extremadura — Servicio de Gestión Tributaria (Portal Tributario)

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Coste

Inmuebles: tarifa por escalones del 8 % entre 0 y 360.000 €; 10 % entre 360.000,01 y 600.000 €; y 11 % por encima de 600.000 €. La cuota íntegra es la suma de las cuotas de cada escalón. Concesiones administrativas: 8 %. Bienes muebles y semovientes: 6 %. Tipos reducidos: 7 % en vivienda habitual cuando el valor no supera 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supera 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta; 4 % con esos mismos requisitos cuando además el comprador tiene menos de 36 años, entre otras circunstancias; y 4 % en viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual.

Plazo

30 días hábiles desde que se cause el acto o contrato, conforme al plazo general del artículo 102.1 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995).

Quién lo necesita

Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Extremadura; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.

Documentación

7 documentos · 4 obligatorios
  • Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio

    Modelo 600 para inmuebles y modelo 620 para la compraventa de vehículos usados.

  • Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio

    Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.

  • DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio

    Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.

  • Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica

    El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.

    Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.

    Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.

  • Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica

    Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.

    Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.

  • Justificante de pago Obligatorio

    La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.

Errores que te hacen volver otro día

  • Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
  • Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
  • Dejar pasar el plazo. En Extremadura es de 30 días hábiles, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
  • Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
  • Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
  • Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
  • El tipo reducido del 7 % en vivienda habitual depende también de la renta: si la suma de bases del IRPF supera 30.000 € en individual o 55.000 € en conjunta, se pierde.
  • La tarifa extremeña se calcula por escalones, sumando la cuota de cada tramo; no se aplica un único tipo al valor total.