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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 28/08/2026 Dos Hermanas

Tributos locales en Dos Hermanas: IBI, IVTM y plusvalía

Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Dos Hermanas: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.

Ayuntamiento de Dos Hermanas — Gestión Tributaria

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Coste

Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,44 % (art. 1º.1), sin tipos diferenciados por uso ni recargo por vivienda desocupada. Hay un detalle práctico agradable: las cuotas líquidas urbanas inferiores a 10 € quedan exentas de oficio. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 21,30 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 57,60 € (art. 1º). El tipo de la plusvalía municipal es el 26,40 %, único para todos los periodos (art. 3º), el más bajo de las grandes ciudades no capitales.

Plazo

IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,44 % (art. 1º.1), sin tipos diferenciados por uso ni recargo por vivienda desocupada. Hay un detalle práctico agradable: las cuotas líquidas urbanas inferiores a 10 € quedan exentas de oficio. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 21,30 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 57,60 € (art. 1º). Plusvalía: El tipo de la plusvalía municipal es el 26,40 %, único para todos los periodos (art. 3º), el más bajo de las grandes ciudades no capitales. Calendario y pago: En 2026 el IVTM se paga del 23 de marzo al 3 de julio, con cargo a los domiciliados el 6 de julio. Las fechas del IBI no figuran en el calendario fiscal publicado en la sede, así que conviene consultarlas en el anuncio de cobranza. Domiciliar sí compensa: hay una bonificación del 3 % sobre la cuota íntegra, con un límite de 100 € por recibo, tanto en el IBI como en el IVTM y el IAE. Existe además un sistema especial de pago del IBI que permite hacer entregas a cuenta libres entre el 1 de enero y el 30 de junio, deducibles de la cuota, y pagar el resto en periodo voluntario.

Quién lo necesita

Quien tiene un inmueble en Dos Hermanas, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.

Documentación

5 documentos · 1 obligatorios
  • Documento de identidad Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.

  • Referencia catastral del inmueble Si aplica

    Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.

    Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.

    Cuándo: Para los trámites del IVTM.

  • Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica

    Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.

    Cuándo: Para la plusvalía municipal.

  • Número de cuenta para domiciliar Si aplica

    El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.

    Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
  • Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
  • Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
  • Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
  • No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.