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Autonómico Verificado el 02/09/2026 Comunidad Foral de Navarra

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Navarra) en Comunidad Foral de Navarra

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Navarra el plazo para presentarlo es de 2 meses.

Gobierno de Navarra — Hacienda Foral de Navarra

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Coste

Inmuebles: 6 %. Vivienda: 5 % cuando el comprador forma parte de una unidad familiar con dos o más hijos, adquiere el pleno dominio, la destina a residencia habitual de la unidad familiar y ningún miembro es propietario de otra vivienda en Navarra en más del 25 %; el tipo reducido se aplica sobre una base imponible máxima de 180.304 €, única por unidad familiar y vivienda, y el exceso tributa al tipo general. Vivienda: 4 % cuando es la vivienda habitual y está en un municipio declarado en riesgo de despoblación por orden foral, adquiriendo el pleno dominio. Bienes muebles y semovientes: 4 %. Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas y préstamos, y cesión de créditos: 1 %.

Plazo

2 meses desde la fecha de devengo, uno de los plazos más amplios de España. Excepción: la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se presenta en 6 meses desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista si ocurre en España, y en 10 meses si ocurre en el extranjero.

Quién lo necesita

Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Navarra; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.

Documentación

7 documentos · 4 obligatorios
  • Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio

    Modelos forales 600 y 605, aprobados por la Orden Foral 79/2023.

  • Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio

    Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.

  • DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio

    Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.

  • Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica

    El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.

    Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.

    Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.

  • Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica

    Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.

    Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.

  • Justificante de pago Obligatorio

    La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.

Errores que te hacen volver otro día

  • Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
  • Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
  • Dejar pasar el plazo. En Navarra es de 2 meses, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
  • Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
  • Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
  • Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
  • Navarra es territorio foral: el impuesto se rige por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, no por la ley estatal, y se presenta ante la Hacienda Foral de Navarra.
  • El tipo del 5 % se aplica solo sobre los primeros 180.304 € de base imponible; lo que exceda tributa al 6 %.
  • Contar 30 días como en casi toda España: en Navarra el plazo es de 2 meses desde el devengo, salvo la extinción de usufructos por fallecimiento, que va a 6 meses.