Reconocimiento del grado de dependencia (Comunidad de Madrid)
Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el grado correspondiente para acceder a los servicios y prestaciones del sistema (Ley 39/2006). Tras la solicitud, personal con perfil socio-sanitario realiza la valoración en el domicilio o entorno habitual de la persona; se reconoce uno de los 3 grados posibles y se elabora el Programa Individual de Atención (PIA).
Comunidad de Madrid — Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia)
Coste
Gratuito. La solicitud no tiene tasa.
Plazo
Se puede solicitar en cualquier momento. Tras registrar la solicitud completa, se contacta telefónicamente para fijar la valoración, que se realiza en el domicilio. Se exige residir en territorio español 5 años (2 inmediatamente anteriores a la solicitud) y residir en la Comunidad de Madrid en la fecha de solicitud. Tras la valoración se reconoce el grado y se tramita el PIA.
Quién lo necesita
Personas en situación de dependencia (por edad, enfermedad o discapacidad) que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria y residen en la Comunidad de Madrid.
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
Solicitud de reconocimiento de la dependencia Obligatorio
Modelo de solicitud, presentado presencialmente en los servicios sociales de la junta de distrito o ayuntamiento donde se está empadronado, o telemáticamente.
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Documento de identidad de la persona solicitante Obligatorio
DNI/NIE/TIE de la persona dependiente y, en su caso, de su representante.
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Informe de salud actualizado Obligatorio
Emitido como máximo 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
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Informe social Si aplica
Emitido y suscrito por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
Cuándo: Según el caso y el procedimiento.
Errores que te hacen volver otro día
- Presentar la solicitud sin el informe de salud actualizado (máximo 3 meses).
- Confundir el reconocimiento de dependencia con el reconocimiento del grado de discapacidad (son trámites distintos).
- No acreditar el requisito de residencia en España (5 años, 2 inmediatamente anteriores).