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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 Comunidad de Madrid

Ayudas al alquiler de vivienda (Comunidad de Madrid)

Solicitar las ayudas al alquiler de vivienda que convoca la Comunidad de Madrid para subvencionar parte de la renta de la vivienda habitual. La subvención cubre, con carácter general, el 50 % de la renta mensual del alquiler, con programas y tramos específicos (por ejemplo, ayudas al alquiler joven).

Comunidad de Madrid — Consejería de Vivienda

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Coste

Gratuito. La solicitud de la ayuda no tiene tasa.

Plazo

Convocatoria anual. En la convocatoria de 2025 (fondos del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025): plazo de solicitud del 4 de noviembre al 15 de diciembre de 2025, con líneas para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables. Subvenciona en torno al 50 % de la renta, con máximos de 600-900 € al mes (vivienda) o 300-450 € al mes (habitación). Los plazos cambian cada año; consulta la convocatoria vigente.

Quién lo necesita

Personas arrendatarias de su vivienda habitual en la Comunidad de Madrid cuyos ingresos no superan los límites de la convocatoria.

Documentación

4 documentos · 3 obligatorios
  • Documento de identidad de la unidad de convivencia Obligatorio

    DNI/NIE/TIE en vigor de los miembros de la unidad de convivencia.

  • Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual Obligatorio

    A nombre de la persona solicitante, de la vivienda o habitación habitual y permanente.

  • Justificantes de ingresos Obligatorio

    Para acreditar que los ingresos no superan los límites de la convocatoria.

  • Documentación de circunstancias especiales Si aplica

    Familia numerosa, familia monoparental con cargas, víctima de violencia de género o terrorismo, discapacidad, desempleo con prestaciones agotadas, mayores de 65, etc.

    Cuándo: Si se alegan circunstancias de atención preferente.

Errores que te hacen volver otro día

  • Presentar la solicitud fuera del plazo de la convocatoria.
  • Confundir las ayudas al alquiler con el Plan Vive (vivienda de alquiler asequible), que es un programa distinto.
  • No acreditar que la vivienda es la habitual y permanente.