Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Cataluña)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Cataluña el plazo para presentarlo es de 1 mes.
Generalitat de Catalunya — Agència Tributària de Catalunya (ATC)
Coste
Inmuebles (urbanos, rústicos y amarres), tarifa vigente desde el 27 de junio de 2025: 10 % hasta 600.000 €; 11 % de 600.000 a 900.000 €; 12 % de 900.000 a 1.500.000 €; y 13 % por encima de 1.500.000 €. Tipos reducidos: 7 % en vivienda de protección oficial; 5 % para familias monoparentales, familias numerosas, jóvenes de hasta 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia machista; 4 % en municipios rurales (del 20 de agosto de 2025 al 16 de julio de 2029) y 3 % en municipios rurales especiales. Tipo del 20 % para grandes tenedores (más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m²) y para la superficie de uso residencial en la transmisión de edificios enteros. Bienes muebles: 5 %; vehículos de cero emisiones: 0 %; resto de vehículos: 5 %.
Plazo
1 mes desde la fecha del acto o contrato, contado de fecha a fecha.
Quién lo necesita
Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Cataluña; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio
Modelo 600 en formulario electrónico para inmuebles y modelo 620 para la compraventa de vehículos usados. Los dos formularios anteriores del modelo 600 se desactivaron el 28 de octubre de 2024 y dejaron de ser válidos el 31 de diciembre de 2024.
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Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio
Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.
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DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio
Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.
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Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.
Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.
Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.
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Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica
Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.
Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.
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Justificante de pago Obligatorio
La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.
Errores que te hacen volver otro día
- Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
- Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
- Dejar pasar el plazo. En Cataluña es de 1 mes, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
- Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
- Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
- Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
- Usar los tipos anteriores al 27 de junio de 2025: la tarifa subió ese día y se añadieron el tipo joven del 5 % y el de víctimas de violencia machista.
- Comprar con más de 10 inmuebles residenciales a nombre del comprador dispara el tipo al 20 %, aunque la compra concreta sea una vivienda normal.