Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Castilla y León)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Castilla y León el plazo para presentarlo es de 30 días hábiles.
Junta de Castilla y León — Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica
Coste
Inmuebles: tipo general del 8 %, más un tipo incrementado del 10 % sobre la parte de la base imponible que exceda de 250.000 € (al primer tramo se le aplica el general). Bienes muebles y semovientes: 5 %. Concesiones administrativas: 7 %. Tipo incrementado del 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales y en objetos de arte y antigüedades. Tipo reducido del 4 % en vivienda habitual cuando el comprador es titular de familia numerosa, cuando él o alguien de su unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, cuando todos los compradores tienen menos de 36 años, o cuando se trata de vivienda protegida. Tipo del 0,01 % en vivienda habitual cuando todos los compradores tienen menos de 36 años y la vivienda cumple los requisitos del artículo 7.1.c) del texto refundido autonómico.
Plazo
30 días hábiles desde que se cause el acto o contrato, conforme al plazo general del artículo 102.1 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995).
Quién lo necesita
Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Castilla y León; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio
Modelo 600 para inmuebles y modelo 620 para la compraventa de vehículos usados.
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Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio
Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.
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DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio
Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.
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Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.
Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.
Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.
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Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica
Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.
Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.
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Justificante de pago Obligatorio
La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.
Errores que te hacen volver otro día
- Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
- Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
- Dejar pasar el plazo. En Castilla y León es de 30 días hábiles, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
- Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
- Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
- Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
- Aplicar el 10 % a toda la compra: el tipo incrementado solo grava la parte de la base que supera los 250.000 €; hasta ahí se aplica el 8 %.
- Pasar por alto el tipo del 0,01 %: existe para vivienda habitual cuando todos los compradores son menores de 36 años y la vivienda cumple los requisitos del artículo 7.1.c), y la diferencia con el 4 % es enorme.