Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Castilla-La Mancha)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Castilla-La Mancha el plazo para presentarlo es de 1 mes.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha — Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
Coste
Inmuebles: tipo general del 9 %. Tipo reducido del 6 % en la adquisición de la primera vivienda habitual cuando el valor de la vivienda no supere los 240.000 € (límite elevado desde 180.000 € por la Ley 1/2026, con efectos desde el 31 de marzo de 2026). Tipo reducido del 5 % en la primera vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, familias numerosas o familias monoparentales, con el mismo límite de 240.000 €; y del 3 % cuando el contribuyente es menor de 36 años. Bienes muebles y semovientes: 6 %. Actos Jurídicos Documentados: 1,50 % general, y tipo reducido del 0,75 % (0,50 % para menores de 36 años, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales) en la escritura de adquisición de la primera vivienda habitual.
Plazo
1 mes desde la fecha de devengo del impuesto. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Quién lo necesita
Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Castilla-La Mancha; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio
Modelo 600 para inmuebles y modelo 620 para la compraventa de vehículos usados.
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Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio
Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.
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DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio
Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.
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Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.
Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.
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Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica
Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.
Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.
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Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica
Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.
Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.
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Justificante de pago Obligatorio
La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.
Errores que te hacen volver otro día
- Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
- Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
- Dejar pasar el plazo. En Castilla-La Mancha es de 1 mes, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
- Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
- Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
- Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
- Usar los límites antiguos: desde el 31 de marzo de 2026 el tope de valor para los tipos reducidos de primera vivienda habitual es de 240.000 €, no de 180.000 €, y ya no se exige que el valor iguale la tasación hipotecaria ni que la hipoteca no supere el valor declarado.
- Un comprador menor de 36 años que además compra su primera vivienda habitual tributa al 3 %, no al 5 % ni al 6 %.