Empadronamiento en Cartagena
Darse de alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Cartagena, cambiar de domicilio dentro del municipio o pedir un volante o un certificado de empadronamiento. El padrón es el registro que acredita dónde vives, y de él dependen la tarjeta sanitaria, la escolarización, las ayudas municipales, el derecho a voto y buena parte de los trámites de extranjería. Empadronarse es obligatorio y gratuito, y no depende de que tengas la vivienda en propiedad ni de tu situación administrativa.
Ayuntamiento de Cartagena — Servicio de Estadística
Coste
Gratuito. El alta, el cambio de domicilio, el volante y el certificado de empadronamiento no tienen tasa.
Plazo
Cita previa: Sí, obligatoria en todos los casos presenciales. Se pide en el 968 12 88 18 del Edificio Administrativo o en el 968 12 88 48 de las OMITAS. El Servicio de Estadística está en el Edificio Ronda Ciudad de la Unión, planta baja, y atiende en el 968 12 88 44. Sin certificado digital, la instancia no se admite a trámite hasta que la firmas en una oficina de registro. Alta y cambio de domicilio por internet: Sí, por tres vías. Con certificado digital, rellenando y firmando una nueva instancia en la sede. Sin certificado, accediendo con una dirección de correo electrónico, pero entonces hay que personarse con cita previa en un plazo máximo de 10 días hábiles para firmar de forma biométrica, llevando el documento de identidad, la hoja padronal con las firmas originales manuscritas de todos los vecinos y toda la documentación. Y presencialmente con cita. El plazo es de 3 meses y el silencio estimatorio. Volante y certificado: El volante individual se saca online desde la Carpeta Auxiliar con certificado digital o con Cl@ve, así que no hace falta certificado. El familiar exige certificado y adjuntar copia del documento de identidad de todos los empadronados más un escrito firmado por todos los mayores de edad autorizando al solicitante. Y con solo una cuenta de correo puedes pedirlo eligiendo recogerlo en la oficina de Estadística —tienes 2 días hábiles— o recibirlo por correo postal.
Quién lo necesita
Cualquier persona que resida habitualmente en Cartagena y no esté empadronada, quien se mude dentro del municipio, y quien necesite acreditar su domicilio con un volante o un certificado.
Documentación
5 documentos · 3 obligatorios-
Documento de identidad en vigor de todas las personas que se empadronan Obligatorio
DNI o pasaporte para personas españolas; para personas de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, el documento de identidad o el pasaporte del país junto con el certificado del Registro Central de Extranjeros; para el resto, la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, el pasaporte. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años.
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Hoja de inscripción padronal firmada Obligatorio
La firman todas las personas mayores de edad que se inscriben. Es el impreso oficial del ayuntamiento, no vale una instancia genérica.
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Documento de la vivienda con los 20 dígitos de la referencia catastral Obligatorio
Es el rasgo propio de Cartagena. En propiedad: nota simple registral, último recibo del IBI o un contrato de suministro de agua, luz, gas o teléfono fijo a nombre de alguno de los firmantes, siempre que figure la referencia catastral completa. En alquiler: contrato en vigor más el último recibo del alquiler; si en ninguno aparece la referencia catastral, un escrito firmado por el propietario identificando los 20 dígitos.
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Autorización de persona empadronada Si aplica
Si la vivienda ya está habitada, la autorización del arrendatario titular del contrato va firmada en el margen inferior izquierdo de la hoja padronal, en la casilla «Autorización de persona empadronada», acompañada de copia de su DNI, del contrato, del último recibo y de la declaración responsable del propietario.
Cuándo: Solo si te empadronas en una vivienda ya habitada de la que no eres propietario ni arrendatario.
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Libro de familia o certificado de nacimiento Si aplica
Para empadronar a menores de edad. Si solo firma uno de los progenitores hace falta el consentimiento del otro o una autorización judicial, y en su defecto la declaración responsable que el ayuntamiento facilita: un modelo cuando no hay resolución judicial sobre la guarda y custodia y otro cuando la resolución la atribuye en exclusiva a quien solicita. Con custodia compartida no basta la declaración responsable: hace falta el acuerdo de ambos o una resolución que se pronuncie sobre el empadronamiento.
Cuándo: Solo si se empadrona a personas menores de edad.
Errores que te hacen volver otro día
- Ir a la oficina sin el documento que acredita el domicilio, que es lo que más altas frena.
- Llevar fotocopias cuando la oficina pide los documentos en original.
- No comunicar el cambio de domicilio al mudarse dentro del mismo municipio: el padrón no se actualiza solo.
- Confundir el volante con el certificado. El volante es informativo; el certificado es un documento público y es el que piden cuando hace falta prueba fehaciente.
- Creer que hay que darse de baja en el municipio anterior. No hay que hacerlo: el alta en el nuevo ayuntamiento causa la baja automática en el anterior.