Reconocimiento del grado de dependencia (Canarias — SAAD)
Solicitar la valoración y reconocimiento oficial del grado de dependencia en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Canarias. El grado reconocido (I, II o III) determina el acceso a prestaciones y servicios del catálogo del SAAD (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, prestación económica para cuidados en el entorno familiar, etc.). El trámite se inicia ante la Consejería de Derechos Sociales y, dado el sistema insular de Canarias, puede haber coordinación con los Cabildos Insulares para la prestación de servicios en cada isla.
Gobierno de Canarias — Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Coste
Gratuito.
Plazo
Tras la solicitud, un equipo de valoración de la Consejería (o del Cabildo Insular correspondiente) realiza una visita al domicilio del solicitante para evaluar su situación. El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la solicitud, aunque en la práctica puede alargarse. La resolución establece el grado de dependencia y, posteriormente, se elabora el Plan Individualizado de Atención (PIA) con los servicios y prestaciones a recibir.
Quién lo necesita
Personas en cualquier situación de dependencia — por razón de edad, enfermedad o discapacidad — que necesiten apoyo para realizar actividades básicas de la vida diaria y que residan en Canarias.
Documentación
5 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia Obligatorio
Formulario oficial de la Consejería de Derechos Sociales, disponible en la sede electrónica o en los puntos de atención ciudadana de la Consejería y los Cabildos.
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DNI/NIE/TIE del solicitante Obligatorio
Documento de identidad en vigor.
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Certificado de empadronamiento en Canarias Obligatorio
Acredita la residencia habitual en la comunidad autónoma.
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Informes médicos y sociales sobre el estado de salud y la situación de dependencia Obligatorio
Informes del médico de cabecera, especialistas u otros profesionales que acrediten la situación de necesidad de apoyo.
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Autorización de representante (si procede) Si aplica
Si la solicitud la presenta un familiar, tutor o representante legal, debe acreditarse la representación.
Cuándo: Solo si el solicitante no puede presentar la solicitud por sí mismo.
Errores que te hacen volver otro día
- No aportar informes médicos actualizados que reflejen la situación real de dependencia.
- Confundir el reconocimiento de dependencia con el reconocimiento del grado de discapacidad (son trámites distintos ante organismos distintos).
- No comunicar cambios en la situación de salud que puedan implicar una revisión del grado.
- Desconocer que en Canarias los Cabildos Insulares pueden gestionar algunos servicios del SAAD en cada isla.