Certificado de eficiencia energética: registro del certificado (Canarias)
Para vender o alquilar una vivienda hace falta el certificado de eficiencia energética, y no basta con encargarlo: hay que inscribirlo en el registro de la comunidad autónoma, que es quien devuelve la etiqueta con la letra de la A a la G. Lo exige el artículo 3 del Real Decreto 390/2021, y también rige en obra nueva, en reformas importantes y en los edificios públicos de más de 250 m². En Canarias el registro es el Registro oficial de certificados de eficiencia energética de edificios. El certificado lo firma siempre un técnico competente tras visitar el inmueble; lo que te toca a ti es que quede inscrito antes de anunciar la venta o el alquiler.
Gobierno de Canarias — Consejería competente en materia de energía
Coste
Inscribir el certificado en el registro es GRATUITO: no hay tasa autonómica por la inscripción. Aparte de eso está el honorario del técnico que emite el certificado, que es un servicio privado: su precio no está regulado y varía bastante según la superficie y la localidad, así que conviene pedir más de un presupuesto.
Plazo
Canarias no fija un plazo propio distinto, así que rige el supletorio del Real Decreto 390/2021: un mes desde la fecha de emisión del certificado. El procedimiento es telemático, con el trámite 3137 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Una vez inscrito, el certificado tiene una validez máxima de DIEZ AÑOS, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso son CINCO (artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021). Cuando caduca hay que renovarlo, y si haces obras que mejoren la eficiencia puedes actualizarlo antes para subir de letra.
Quién lo necesita
Quien va a vender o alquilar una vivienda, un local o parte de un edificio en Canarias; quien promueve una obra nueva; quien hace una reforma que sustituya las instalaciones térmicas o afecte a más del 25 % de la envolvente del edificio; y las administraciones con edificios de más de 250 m² frecuentados por el público. Quedan fuera, entre otros, los edificios protegidos por su valor histórico cuando el cumplimiento altere su carácter, las construcciones provisionales de menos de dos años, los edificios industriales y agrícolas de baja demanda energética, los aislados de menos de 50 m² y los que se van a demoler.
Documentación
6 documentos · 4 obligatorios-
Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente Obligatorio
En PDF y firmado electrónicamente. Lo redacta el técnico tras visitar el inmueble y tomar sus datos; no es un trámite que puedas rellenar tú.
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Ficheros de cálculo del programa reconocido Obligatorio
Los genera la herramienta oficial con la que el técnico hace la calificación y acompañan al certificado en la inscripción.
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Referencia catastral del inmueble Obligatorio
Identifica el edificio o la parte de edificio que se certifica. Aparece en el recibo del IBI y en la escritura.
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DNI, NIE o NIF de la persona propietaria o promotora Obligatorio
La inscripción la pide quien es propietario o promotor del edificio, aunque en la práctica suele tramitarla el técnico en su representación.
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Justificante del pago de la tasa Si aplica
Solo donde el registro autonómico cobra por la inscripción. En algunas comunidades el pago va integrado en el propio formulario electrónico.
Cuándo: Si el registro de tu comunidad tiene tasa.
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Documento de representación Si aplica
Necesario cuando es el técnico o un tercero quien presenta la solicitud en nombre de la persona propietaria.
Cuándo: Si no presenta la solicitud la persona propietaria.
Errores que te hacen volver otro día
- Encargar el certificado y no inscribirlo. El certificado por sí solo no basta: lo que da efecto legal es la inscripción en el registro de la comunidad, que es la que devuelve la etiqueta de eficiencia energética con su número.
- Poner el piso en venta o en alquiler antes de tener la etiqueta. El artículo 15 del Real Decreto 390/2021 obliga a incluirla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento, y eso alcanza también a la agencia inmobiliaria que publique el anuncio.
- Dar por hecho que el certificado dura diez años siempre. El plazo máximo es de diez, pero baja a CINCO cuando la calificación obtenida es una G, que es justo la más frecuente en los edificios antiguos sin reformar.
- Encargárselo a alguien que no es técnico competente. Tiene que firmarlo un técnico habilitado para proyectos de edificación o instalaciones térmicas, o un titulado con la formación específica reconocida; existe además un registro administrativo estatal centralizado de técnicos competentes, previsto en el artículo 7 bis del Real Decreto 390/2021.
- Creer que hace falta también para heredar o para una donación. La obligación nace al vender, al alquilar y en las obras nuevas o reformas importantes; una transmisión por herencia no lo exige por sí misma.
- Canarias añade un paso que no existe en el resto: además de la presentación y la inscripción, su reglamento regula el VISADO de los certificados de los edificios terminados.