Autorización de regreso
Oficina de Extranjería / Policía Nacional (Cuerpo Nacional de Policía)
Documento que permite a una persona extranjera salir de España y volver a entrar mientras su tarjeta de residencia está caducada y en proceso de renovación, o cuando aún no dispone físicamente de la tarjeta tras una concesión. Garantiza el regreso al territorio español durante un periodo limitado.
Quién lo necesita
Personas extranjeras con autorización de residencia concedida o en renovación que necesitan viajar al extranjero y regresar a España sin tener la tarjeta física vigente en la mano.
Coste
Tasa modelo 790-012 (autorización de regreso): 10,72 €.
Plazo
Validez de la autorización: 90 días desde su concesión.
Documentación
- Formulario EX-13 Obligatorio Solicitud de autorización de regreso, cumplimentada y firmada.
- Justificante de la tasa modelo 790-012 pagada Obligatorio Tasa de tramitación de la autorización de regreso (Policía Nacional). Impreso: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ImpresoRellenar
- Pasaporte en vigor Obligatorio Original y copia de las páginas con datos personales.
- Acreditación de la autorización de residencia concedida o en renovación Obligatorio Resolución de concesión o justificante de la solicitud de renovación en trámite.
Errores comunes a evitar
- Viajar sin la autorización de regreso teniendo la tarjeta caducada (riesgo de no poder reentrar).
- Pagar con el modelo equivocado: la autorización de regreso se abona con el modelo 790-012, no con el 790-052.
- Solicitarla sin acreditar que la autorización de residencia está concedida o en renovación.
- Presentarse sin cita previa cuando la oficina la exige.