Autorización de regreso
Documento que permite a una persona extranjera salir de España y volver a entrar mientras su tarjeta de residencia está caducada y en proceso de renovación, o cuando aún no dispone físicamente de la tarjeta tras una concesión. Garantiza el regreso al territorio español durante un periodo limitado.
Oficina de Extranjería / Policía Nacional (Cuerpo Nacional de Policía)
Servicio privado e independiente. No somos una administración pública. De dónde sale esta información.
Coste
Tasa modelo 790-012 (autorización de regreso, epígrafe 5.10): 10,72 €. Importe fijado por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, vigente desde el 16/06/2025.
Plazo
Validez de la autorización: 90 días desde su concesión.
Quién lo necesita
Personas extranjeras con autorización de residencia concedida o en renovación que necesitan viajar al extranjero y regresar a España sin tener la tarjeta física vigente en la mano.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Formulario EX-13 Obligatorio
Solicitud de autorización de regreso, cumplimentada y firmada.
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Justificante de la tasa modelo 790-012 pagada Obligatorio
Tasa de tramitación de la autorización de regreso (Policía Nacional). Impreso: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ImpresoRellenar
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Pasaporte en vigor Obligatorio
Original y copia de las páginas con datos personales.
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Acreditación de la autorización de residencia concedida o en renovación Obligatorio
Resolución de concesión o justificante de la solicitud de renovación en trámite.
Errores que te hacen volver otro día
- Viajar sin la autorización de regreso teniendo la tarjeta caducada (riesgo de no poder reentrar).
- Pagar con el modelo equivocado: la autorización de regreso se abona con el modelo 790-012, no con el 790-052.
- Solicitarla sin acreditar que la autorización de residencia está concedida o en renovación.
- Presentarse sin cita previa cuando la oficina la exige.