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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 Andalucía

Inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (Andalucía)

Inscribirse como demandante de vivienda protegida en Andalucía, paso necesario para optar a una Vivienda Protegida (VPO) en régimen de propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra. En Andalucía estos registros son municipales (Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, Decreto 1/2012): la inscripción se hace en el ayuntamiento de residencia (y, si se quiere, en otros dos municipios). La inscripción clasifica a la persona en grupos de acceso según ingresos y preferencias.

Junta de Andalucía — Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (gestión a cargo de los ayuntamientos)

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Coste

Gratuito. La inscripción no tiene tasa.

Plazo

La inscripción se presenta en el registro del ayuntamiento de residencia (o telemáticamente donde sea posible) y está abierta de forma permanente. Las personas demandantes deben comunicar cualquier cambio de sus condiciones en un plazo máximo de 3 meses; el incumplimiento puede suponer la pérdida de la antigüedad o la cancelación de la inscripción.

Quién lo necesita

Personas o unidades familiares que quieren optar a una vivienda protegida en Andalucía, que destinen la vivienda a residencia habitual, no sean titulares de otra vivienda (salvo excepciones) y no superen los límites de ingresos.

Documentación

3 documentos · 3 obligatorios
  • Documento de identidad de la unidad familiar Obligatorio

    DNI/NIE/TIE de las personas que forman la unidad familiar.

  • Solicitud de inscripción con declaración responsable Obligatorio

    Incluye datos personales, ingresos anuales, régimen de acceso (propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra), nº de dormitorios y declaración de no ser titular del pleno dominio de una vivienda.

  • Justificantes de ingresos Obligatorio

    Para clasificar la solicitud en el grupo de acceso según ingresos.

Errores que te hacen volver otro día

  • Buscar un registro autonómico único: en Andalucía el registro es municipal (cada ayuntamiento tiene el suyo).
  • No comunicar en 3 meses los cambios de condiciones (puede cancelarse la inscripción).
  • Confundir el registro (acceso a VPO) con las ayudas al alquiler (son trámites distintos).