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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 Andalucía

Reconocimiento de la situación de dependencia (Andalucía)

Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el grado correspondiente para acceder a los servicios y prestaciones del sistema (Ley 39/2006). Tras la solicitud, personal de atención a la dependencia realiza una visita de valoración para determinar el grado, informar del catálogo de prestaciones y recoger la opinión de cara al Programa Individual de Atención (PIA).

Junta de Andalucía — Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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Coste

Gratuito. La solicitud no tiene tasa.

Plazo

Se puede solicitar en cualquier momento. Se exige nacionalidad española o residencia continuada de 5 años en España (los 2 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud). Tras la solicitud, se realiza una visita única de valoración y se dicta resolución del grado y del derecho a las prestaciones. Hay tramitación preferente en situaciones de urgencia social, menores de 6 años y personas con ELA.

Quién lo necesita

Personas en situación de dependencia (por edad, enfermedad o discapacidad) que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria y residen en Andalucía.

Documentación

3 documentos · 3 obligatorios
  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia Obligatorio

    Modelo de solicitud, presentado en línea (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registro (con cita previa).

  • Documento de identidad de la persona solicitante Obligatorio

    DNI/NIE/TIE de la persona dependiente y, en su caso, de su representante.

  • Informe médico Obligatorio

    Normalmente del médico o médica de cabecera, que acredita la situación de salud.

Errores que te hacen volver otro día

  • Presentar la solicitud sin el informe médico que acredita la situación de dependencia.
  • Confundir el reconocimiento de dependencia con el reconocimiento del grado de discapacidad (son trámites distintos).
  • No acreditar el requisito de residencia en España (5 años, 2 inmediatamente anteriores).