Saltar al contenido
ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 02/09/2026 Andalucía

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda usada y vehículo de segunda mano (Andalucía)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compra de bienes de segunda mano entre particulares: sobre todo la vivienda usada y el coche o la moto de segunda mano. Lo paga el comprador mediante autoliquidación, y el tipo lo fija cada territorio, por lo que la misma vivienda cuesta muy distinto según dónde esté. La base imponible es el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. En Andalucía el plazo para presentarlo es de 2 meses.

Junta de Andalucía — Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social)

Pedir cita previa

Coste

Inmuebles: tipo general del 7 % (devengos desde el 28/04/2021). Tipos reducidos: 6 % en vivienda habitual de valor hasta 150.000 €; 3,5 % en inmueble de hasta 150.000 € destinado a vivienda habitual si el comprador es menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo, o el inmueble está en un municipio con problemas de despoblación; 3,5 % en vivienda habitual de hasta 250.000 € para personas con discapacidad igual o superior al 33 % o familias numerosas; 2 % en reventa por profesional inmobiliario. Bienes muebles y vehículos: 4 % general, 1 % para vehículos de cero emisiones y ecológicos, y 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales, embarcaciones de más de 8 metros y objetos de arte y antigüedades. Actos Jurídicos Documentados: 1,2 %.

Plazo

2 meses desde el día siguiente a la fecha del devengo (para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022). Es de los plazos más amplios de España: la regla general estatal son 30 días hábiles.

Quién lo necesita

Quien compra una vivienda de segunda mano, una plaza de garaje, un trastero o un local a un particular en Andalucía; quien compra un coche, una moto u otro vehículo usado a un particular; y quien adquiere derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad. No lo paga quien compra vivienda nueva al promotor, porque esa operación lleva IVA.

Documentación

7 documentos · 4 obligatorios
  • Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio

    Modelo 600 para inmuebles y modelo 621 para la compraventa de vehículos usados entre particulares.

  • Escritura pública o contrato de compraventa Obligatorio

    Primera copia de la escritura notarial en la compra de un inmueble, o el contrato de compraventa en la de un vehículo usado entre particulares.

  • DNI, NIE o NIF de comprador y vendedor Obligatorio

    Documento de identidad de ambas partes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.

  • Referencia catastral y valor de referencia del inmueble Si aplica

    El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro y es la base imponible salvo que el precio escriturado sea mayor.

    Cuándo: Solo en la compra de un inmueble.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Acreditan la matrícula, la antigüedad y las características que determinan la cuota en la transmisión de un vehículo usado.

    Cuándo: Solo en la compra de un vehículo usado.

  • Documentación que acredita el tipo reducido Si aplica

    Según el caso: título de familia numerosa o de familia monoparental, certificado de discapacidad, acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, certificado de empadronamiento, calificación de vivienda protegida o justificación de la renta del IRPF.

    Cuándo: Solo si se aplica alguno de los tipos reducidos del territorio.

  • Justificante de pago Obligatorio

    La autoliquidación se paga antes o durante la presentación, según el canal; sin el ingreso, la presentación no se considera completa.

Errores que te hacen volver otro día

  • Tributar por el precio escriturado en lugar del valor de referencia de Catastro. La base imponible es el valor de referencia salvo que el precio escriturado sea mayor, y el Tribunal Constitucional confirmó que esa regla es válida en la Sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Comprar barato no baja el impuesto por sí solo: quien no esté de acuerdo con el valor de referencia tiene que impugnarlo, no ignorarlo.
  • Confundir el ITP con el IVA. La vivienda nueva, comprada al promotor, lleva IVA más Actos Jurídicos Documentados; la vivienda de segunda mano lleva ITP. Nunca los dos.
  • Dejar pasar el plazo. En Andalucía es de 2 meses, y presentar fuera de plazo genera recargo aunque el impuesto salga a cero.
  • Creer que el tipo reducido se aplica solo. Los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o municipio despoblado se piden en la propia autoliquidación y suelen exigir documentación; la Administración no los aplica de oficio.
  • Presentar en la comunidad equivocada. Los inmuebles tributan donde están situados, no donde vive el comprador; en la compraventa de un vehículo usado se atiende al domicilio del adquirente.
  • Olvidar que el impuesto lo paga el comprador. En la compraventa de vivienda usada y de vehículo usado el sujeto pasivo es quien adquiere, no quien vende.
  • Dejar pasar el plazo creyendo que son 30 días: en Andalucía son 2 meses, pero en la mayoría de comunidades no, y quien se muda o compra fuera se confunde en el sentido contrario.
  • No pedir el 3,5 % teniendo derecho: cubre a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo y compras en municipios con despoblación, con topes de valor distintos (150.000 € o 250.000 € según el caso).