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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 Andalucía

Ayudas al alquiler de vivienda (Andalucía)

Solicitar las ayudas al alquiler de la vivienda habitual que convoca la Junta de Andalucía. Hay varios programas según el perfil: el Bono Alquiler Joven (ayuda para jóvenes de 18 a 35 años), las ayudas al alquiler para personas con ingresos limitados y las ayudas para personas en situación de especial vulnerabilidad.

Junta de Andalucía — Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

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Coste

Gratuito. La solicitud de la ayuda no tiene tasa.

Plazo

Hay varias convocatorias según el perfil. El Bono Alquiler Joven (18-35 años, ayuda de hasta 250 € al mes; Orden de 2 de enero de 2025, BOJA de 13/01/2025) reabrió el plazo el 13 de enero de 2026 y se cierra al alcanzar las 15.000 solicitudes y, en todo caso, el 30 de junio de 2026; se presenta en la Ventanilla Electrónica de la Junta (VEAJA). Las ayudas para personas con ingresos limitados y en situación de especial vulnerabilidad tienen convocatorias propias. Los plazos cambian cada año; consulta la convocatoria vigente.

Quién lo necesita

Personas arrendatarias de su vivienda habitual en Andalucía cuyos ingresos no superan los límites de la convocatoria correspondiente a su perfil (joven, ingresos limitados o especial vulnerabilidad).

Documentación

3 documentos · 3 obligatorios
  • Documento de identidad de la persona solicitante Obligatorio

    DNI/NIE/TIE en vigor; para el Bono Alquiler Joven, residencia legal en España.

  • Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual Obligatorio

    A nombre de la persona solicitante (o compromiso de contrato en el Bono Alquiler Joven).

  • Justificantes de ingresos Obligatorio

    Para acreditar que los ingresos no superan los límites de la convocatoria (referidos al IPREM en varios programas).

Errores que te hacen volver otro día

  • Presentar la solicitud fuera del plazo de la convocatoria correspondiente.
  • Solicitar en un programa que no corresponde al perfil (joven, ingresos limitados o especial vulnerabilidad).
  • No acreditar que la vivienda es la residencia habitual y permanente.